Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024063402)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
53291
3. E
n el caso de que la persona o entidad beneficiaria acreditara una inversión inferior al
100% del presupuesto protegido, procederá la declaración de pérdida parcial del derecho
al cobro de la ayuda, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, existiendo minoración en el importe del presupuesto protegido, ello obedezca a un
menor coste de ejecución y el importe de la ayuda permanezca inalterable por alcanzar
los límites máximos cuantitativo y porcentual de la subvención, previstos en el resuelvo
décimo.
b) Que, existiendo minoración en el importe de las partidas del presupuesto protegido, la
suma de todos los costes y gastos justificados de partidas efectivamente protegidas, de
conformidad con la letra b) del apartado 1, sea igual o superior al importe del presupuesto protegido.
La alteración o falta de ejecución de inversiones privadas no afectarán a la ayuda concedida. A tal efecto, se entiende por inversión privada aquella actuación incluida, o no, en el
presupuesto protegido, que no fuera tenida en cuenta a efectos del cálculo de la ayuda.
Concurriendo causa de pérdida parcial del derecho a la ayuda, por acreditarse una inversión inferior al 100% del presupuesto protegido, se prescindirá del procedimiento de
declaración de pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda si las personas o entidades
beneficiarias renunciaran expresamente a la parte de la ayuda no justificada, en cuyo caso
se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. E
l abono de la subvención exigirá un informe técnico previo favorable, que acredite:
a) Que a la vista de la documentación justificativa presentada y de la actuación ejecutada,
se han cumplido los plazos de ejecución de la obra y ha finalizado ésta de conformidad
con la resolución de concesión y los requisitos señalados en la Orden de 13 de septiembre de 2022.
b) Que la modificación en ejecución de obra, en el caso referido en el apartado 2 del resuelvo decimoquinto, no supone un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda.
5. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento
por parte de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y la
concesión de un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad
Martes 22 de octubre de 2024
53291
3. E
n el caso de que la persona o entidad beneficiaria acreditara una inversión inferior al
100% del presupuesto protegido, procederá la declaración de pérdida parcial del derecho
al cobro de la ayuda, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, existiendo minoración en el importe del presupuesto protegido, ello obedezca a un
menor coste de ejecución y el importe de la ayuda permanezca inalterable por alcanzar
los límites máximos cuantitativo y porcentual de la subvención, previstos en el resuelvo
décimo.
b) Que, existiendo minoración en el importe de las partidas del presupuesto protegido, la
suma de todos los costes y gastos justificados de partidas efectivamente protegidas, de
conformidad con la letra b) del apartado 1, sea igual o superior al importe del presupuesto protegido.
La alteración o falta de ejecución de inversiones privadas no afectarán a la ayuda concedida. A tal efecto, se entiende por inversión privada aquella actuación incluida, o no, en el
presupuesto protegido, que no fuera tenida en cuenta a efectos del cálculo de la ayuda.
Concurriendo causa de pérdida parcial del derecho a la ayuda, por acreditarse una inversión inferior al 100% del presupuesto protegido, se prescindirá del procedimiento de
declaración de pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda si las personas o entidades
beneficiarias renunciaran expresamente a la parte de la ayuda no justificada, en cuyo caso
se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. E
l abono de la subvención exigirá un informe técnico previo favorable, que acredite:
a) Que a la vista de la documentación justificativa presentada y de la actuación ejecutada,
se han cumplido los plazos de ejecución de la obra y ha finalizado ésta de conformidad
con la resolución de concesión y los requisitos señalados en la Orden de 13 de septiembre de 2022.
b) Que la modificación en ejecución de obra, en el caso referido en el apartado 2 del resuelvo decimoquinto, no supone un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda.
5. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento
por parte de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y la
concesión de un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad