Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063439)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "IM2 Alconera", en el término municipal de Alange, e infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Alange y Almendralejo, cuya promotora es IM2 Energía Solar Proyecto 17, SL. Expte.: IA24/0806.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024



53212

– En lo que respecta a las zonas que este proyecto y su línea de evacuación pudiera
afectar parte de los límites de los yacimientos Descalzos-Bonhabal (YAC 38473),
Jareño-Casablanca (YAC 42102) y Calzada romana (YAC 41991) y en las zonas con
dispersión de materiales arqueológicos ya mencionados se deberá tener una especial cautela en el transcurso de las tareas de control y seguimiento arqueológico
de las obras y recomienda que las remociones de tierras que hayan de realizarse
se efectúen con una máquina retroexcavadora con cazo de limpieza, con el fin de
minimizar posibles impactos patrimoniales.



– Durante la fase de ejecución de todas las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos
de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de
referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará
extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios,
caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra
generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Si como
consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de
afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del
yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico
a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que cursará
visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad
de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección
directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para
dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del
yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones,
botánicos, faunísticos, etc). se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada
la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación
vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en
Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a
la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la
empresa ejecutora de las obras.