Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063439)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "IM2 Alconera", en el término municipal de Alange, e infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Alange y Almendralejo, cuya promotora es IM2 Energía Solar Proyecto 17, SL. Expte.: IA24/0806.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

53213

Las medidas expuestas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural, ya fueron recogidas en la Resolución de 29 de octubre de 2021,
de la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental
favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica “IM2 Alconera” en el término
municipal de Alange e infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Alange y Almendralejo, cuyo promotor es IM2 Energía Solar Proyecto 17, SL.
— Con fecha 23 de julio de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite el informe urbanístico previsto en el artículo 71.3 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuyo contenido íntegro se incorpora en el apartado referido a la calificación rústica, punto n.º 3 de la presente resolución.
— Con fecha 31 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Alange emite informe, remitido a la
Dirección General de Sostenibilidad el 30 de agosto de 2024, en el que informa que:


• No se estima necesario realizar alegaciones u observaciones al EsIA presentado.



• En la parcela existe un elemento arqueológico recogido en el catálogo arqueológico.



• No se observan otros bienes o derechos afectados, ya que, se trata de una parcela
de propiedad privada y no se afecta ningún camino público ni parcela de propiedad
municipal.



• La parcela objeto de informe se encuentra parcialmente en suelo no urbanizable común innecesario SNUC-IN, en suelo no urbanizable de protección estructural agrícola
SNU-PEA y en suelo no urbanizable de protección ambiental hidráulica SNU-PAH, no
apareciendo implícitamente el uso pretendida como incompatible en ninguno de ellos,
por lo que su implantación será viable si la administración que protege el suelo SNUPEA lo estima compatible con la protección, ya que, en SNUC-IN si aparece como
compatible y no se ocupa el SNU-PAH por ninguna instalación.



• La parcela no tiene unas especiales característica ambientales, al tratarse de una zona
agrícola sin valores singulares que necesiten una conservación específica, por lo que
se estima compatible el uso.

Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el
contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.