Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063439)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "IM2 Alconera", en el término municipal de Alange, e infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Alange y Almendralejo, cuya promotora es IM2 Energía Solar Proyecto 17, SL. Expte.: IA24/0806.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024



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• Que la parcela no tiene unas especiales características ambientales, al tratarse de una
zona agrícola sin valores singulares que necesiten una conservación específica, por lo
que se estima compatible el uso.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)
son las recogidas en la presente Resolución y en la Resolución de 29 de octubre de 2021, la
Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental favorable para
el proyecto de instalación solar fotovoltaica “IM2 Alconera” en el término municipal de Alange
e infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Alange y Almendralejo. La relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán
para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como, la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre
el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g) forman parte del contenido
propio de la documentación presentada por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, en relación con la precitada letra f) en apartado quinto de los antecedentes de hecho de la presente resolución, se realiza la descripción del proyecto en la que se detallaban las
edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto y la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos
a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), quedan
recogidos en el plano y tabla de coordenadas adjuntos.
En la memoria para calificación rústica de la modificación del proyecto de instalación solar
fotovoltaica “IM2 Alconera” en el término municipal de Alange e infraestructura de evacuación
asociada en los términos municipales de Alange y Almendralejo, firmada por técnico competente, y presentada con fecha 20 de junio de 2024, como parte de la documentación aportada
por el promotor junto con la solicitud de modificación del proyecto, se da cumplimiento a los
condicionantes urbanísticos a cumplir en el tipo de suelo en el que se ubica el proyecto.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de