Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063439)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "IM2 Alconera", en el término municipal de Alange, e infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Alange y Almendralejo, cuya promotora es IM2 Energía Solar Proyecto 17, SL. Expte.: IA24/0806.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
53221
voltaica propuesta, no es un uso recogido en el planeamiento, si bien es autorizable ya
que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento
administrativo debe quedar acreditada la compatibilidad entre la modificación de las
instalaciones que se pretenden y los valores del suelo que fueron objeto de protección.
— Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería.
El Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, informa que, una vez analizada la documentación remitida acerca de la modificación del proyecto “ISF IM2 Alconera”, desde este Servicio de Producción Agrícola y
Ganadera no existen inconvenientes para la realización de las modificaciones propuestas ya que ni la superficie afectada, ni su ubicación varían respecto a nuestro informe de
fecha 13/01/2021 en respuesta a consultas del expediente IA19/1866, donde se indicaba que, las características de las parcelas propuestas son las propias de una parcela con
uso agrario, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable,
pero sin ninguna característica especial que la diferencia sobre cualquier parcela del
entorno, informando que no hay inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en
marcha la ISF “IM2 Alconera” e infraestructura de evacuación.
— Ayuntamiento de Alange.
El Ayuntamiento de Alange informa que:
• No se estima necesario realizar alegaciones u observaciones al EsIA presentado.
• En la parcela existe un elemento arqueológico recogido en el catálogo arqueológico
con el código ARQ-040, aportando el plano de ubicación.
• No se observan otros bienes o derechos afectados ya que, se trata de una parcela
de propiedad privada y no se afecta ningún camino público ni parcela de propiedad
municipal.
• La parcela objeto de informe se encuentra parcialmente en suelo no urbanizable común innecesario SNUC-IN, en suelo no urbanizable de protección estructural agrícola
SNU-PEA y en suelo no urbanizable de protección ambiental hidráulica SNU-PAH, no
apareciendo implícitamente el uso pretendido como incompatible en ninguno de ellos,
por lo que su implantación será viable si la administración que protege el suelo SNUPEA lo estima compatible con la protección, ya que, en SNUC-IN si aparece como
compatible y no se ocupa el SNU-PAH por ninguna instalación.
Martes 22 de octubre de 2024
53221
voltaica propuesta, no es un uso recogido en el planeamiento, si bien es autorizable ya
que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento
administrativo debe quedar acreditada la compatibilidad entre la modificación de las
instalaciones que se pretenden y los valores del suelo que fueron objeto de protección.
— Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería.
El Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, informa que, una vez analizada la documentación remitida acerca de la modificación del proyecto “ISF IM2 Alconera”, desde este Servicio de Producción Agrícola y
Ganadera no existen inconvenientes para la realización de las modificaciones propuestas ya que ni la superficie afectada, ni su ubicación varían respecto a nuestro informe de
fecha 13/01/2021 en respuesta a consultas del expediente IA19/1866, donde se indicaba que, las características de las parcelas propuestas son las propias de una parcela con
uso agrario, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable,
pero sin ninguna característica especial que la diferencia sobre cualquier parcela del
entorno, informando que no hay inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en
marcha la ISF “IM2 Alconera” e infraestructura de evacuación.
— Ayuntamiento de Alange.
El Ayuntamiento de Alange informa que:
• No se estima necesario realizar alegaciones u observaciones al EsIA presentado.
• En la parcela existe un elemento arqueológico recogido en el catálogo arqueológico
con el código ARQ-040, aportando el plano de ubicación.
• No se observan otros bienes o derechos afectados ya que, se trata de una parcela
de propiedad privada y no se afecta ningún camino público ni parcela de propiedad
municipal.
• La parcela objeto de informe se encuentra parcialmente en suelo no urbanizable común innecesario SNUC-IN, en suelo no urbanizable de protección estructural agrícola
SNU-PEA y en suelo no urbanizable de protección ambiental hidráulica SNU-PAH, no
apareciendo implícitamente el uso pretendido como incompatible en ninguno de ellos,
por lo que su implantación será viable si la administración que protege el suelo SNUPEA lo estima compatible con la protección, ya que, en SNUC-IN si aparece como
compatible y no se ocupa el SNU-PAH por ninguna instalación.