Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063439)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "IM2 Alconera", en el término municipal de Alange, e infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Alange y Almendralejo, cuya promotora es IM2 Energía Solar Proyecto 17, SL. Expte.: IA24/0806.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
53223
los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que
el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes
impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados
a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente resolución dejará de producir los efectos propios de la calificación
rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado
las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto
143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora
del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación
rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente
en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación
con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos
urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión
de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios
si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia
temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los
efectos que le son propios.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
Martes 22 de octubre de 2024
53223
los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que
el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes
impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados
a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente resolución dejará de producir los efectos propios de la calificación
rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado
las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto
143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora
del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación
rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente
en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación
con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos
urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión
de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios
si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia
temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los
efectos que le son propios.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.