Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024063569)
Extracto de la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

53324

créditos del ejercicio 2025, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, fuente de financiación
TE26003010 y proyecto de gasto 20220419.
160020000 G/261A/73001: 1.000,00 € al ejercicio 2024 y 1.000,00 € al ejercicio 2025.
160020000 G/261A/74000: 1.000,00 € al ejercicio 2024 y 1.000,00 € al ejercicio 2025.
160020000 G/261A/76000: 5.000,00 € al ejercicio 2024 y 5.000,00 € al ejercicio 2025.
160020000 G/261A/77000: 15.000,00 € al ejercicio 2024 y 15.000,00 € al ejercicio 2025.
160020000 G/261A/78000: 3.738.400,00 € al ejercicio 2024 y 2.969.050,00 € al ejercicio
2025.
2. L
 a cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
a) 12.500 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en viviendas unifamiliares.
b) 9.000 € por vivienda y 90 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se refiera a actuaciones en edificios de tipología
residencial colectiva.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie
construida de local comercial u otros usos compatibles, será necesario que los predios
correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
c) 6.000 € por vivienda, cuando se trate de actuaciones en una vivienda ubicada en un
edificio de tipología residencial colectiva.
3. Las ayudas previstas en el apartado anterior se podrán incrementar hasta 15.000 euros si
reside en la vivienda una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros si se acredita que
el grado de discapacidad reconocido es igual o superior al 33%.
4. El límite cuantitativo de las ayudas contempladas en los apartados anteriores se incrementarán en 3.000 € por vivienda, cuando se trate de edificios o viviendas declaradas Bien de
Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de
ordenación urbanística correspondiente.
5. L
 a subvención tendrá como límite:
a) El 60 % del presupuesto protegido, con carácter general.