Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024063569)
Extracto de la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

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Segundo. Personas o entidades beneficiarias.
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
de edificios; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, y de las viviendas
ubicadas en estos últimos, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público,
así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas, que sean propietarias de los inmuebles
referidos en la letra a).
c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios,
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas, de forma
agrupada, por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los/as propietarios/as que
conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre propiedad horizontal.
e) L
 as personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la propiedad de edificios
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como
cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo
con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 180, de 19 de septiembre).
Cuarto. Cuantía.
1. 
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 6.751.450,00 €, de los que
3.760.400,00 € se imputarán a los créditos del ejercicio 2024 y 2.991.050,00 € a los