Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024063569)
Extracto de la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

53322

EXTRACTO de la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General,
por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la
accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 20242025. (2024063569)
BDNS(Identif).:791448
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/791448)
Primero. Objeto.
El Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas tiene por objeto la financiación de la ejecución de actuaciones de mejora de la accesibilidad referidas en el apartado 2
del resuelvo primero de la convocatoria, que se ejecuten sobre:
1. V
 iviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de
tipología residencial colectiva, que constituyan el domicilio habitual y permanente de las
personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda.
2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial
de vivienda.
b) Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas
propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la ayuda,
salvo que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:


b.1) Que la persona o entidad propietaria única del edificio haya tenido que proceder
al realojo de los inquilinos para ejecutar la actuación, el cual deberá justificar el
efectivo realojo y el compromiso de destinar las viviendas objeto de la ayuda a
domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.



b.2) Que en el edificio tenga su domicilio habitual una persona con discapacidad física
que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinado en su vivienda.