Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024063569)
Extracto de la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 206

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Martes 22 de octubre de 2024

b) El 80 % del presupuesto protegido, si en la vivienda o en el edificio de tipología residencial colectiva reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses a partir del día siguiente
al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Sexto. Otros datos.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo
de la convocatoria, que estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico
https://www.juntaex.es/w/0623522 , y deberá presentarse en la forma indicada en el

apartado 3 del resuelvo octavo de la convocatoria.
2. A
 efectos de proceder a la justificación de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar la documentación referida en el resuelvo noveno, dentro del
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen las obras, o desde
la notificación de la resolución de concesión de la subvención, si fuere posterior.
3. E
 l efectivo abono de la subvención se realizará mediante pago único, una vez justificada la
subvención y previo informe técnico favorable.
Mérida, 15 de octubre de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS

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