Universidad De Extremadura. Oferta De Empleo Público. (2024063431)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 205
Lunes 21 de octubre de 2024

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la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3
dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las
plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas
de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este
caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que
conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 71.2 establece:
Las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados en el
estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior
categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que
sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso
a los cuerpos docentes del artículo 68 y de Profesorado Permanente Laboral. Sólo podrán
acceder a dichas plazas profesoras y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años
de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la
que promocionan. La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir
en los programas de promoción interna. En todo caso, el procedimiento de acceso será el de
concurso de méritos
Y en su disposición transitoria octava. Mecanismos de adaptación para determinadas figuras
de personal docente e investigador de las universidades públicas.
En función de la implementación del plan de incremento del gasto público en educación para
el periodo previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las universidades que tengan más de un 20 por ciento de su plantilla docente, computada en efectivos,
con contratos laborales de Profesores y Profesoras Sustitutos/as, de Profesores y Profesoras
Visitantes, Profesores y Profesoras Distinguidos/as y de Profesores y Profesoras Asociados/
as, excluyendo al profesorado asociado de Ciencias de la Salud, implantarán los siguientes
mecanismos de adaptación:
c) Establecerán un programa de promoción interna a Profesorado Permanente Laboral o
figuras equivalentes de la normativa autonómica para quienes, estando contratados con
carácter indefinido y cuenten con la acreditación, hayan desempeñado en la fecha de la
publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los
contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año
previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estas plazas de promoción no
computarán a efectos de tasa de reposición.