Universidad De Extremadura. Oferta De Empleo Público. (2024063431)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 205

52743

Lunes 21 de octubre de 2024

ANEXO
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2024.
ÍNDICE
1. PREÁMBULO
2. N
 ORMAS GENERALES
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2024
Artículo 2. Cuantificación de la Oferta.
Artículo 3. Criterios generales de aplicación a los procesos selectivos y su publicidad
Artículo 4. Personal de carácter temporal
Artículo 5. Derechos de examen
Artículo 6. Disposición adicional primera.
1. PREÁMBULO
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los apartados 1 y
2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán
objeto de la Oferta de Empleo Público.
En este orden, y con carácter básico, el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, dispone
que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por ciento y se aplicará: Plazas
de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de
profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y
servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las
que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de
Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores
previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo,
un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para