Presidencia De La Junta. Subvenciones. (2024040216)
Decreto 128/2024, de 15 de octubre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la Real Federación Española de Fútbol para la organización en la Comunidad Autónoma de Extremadura del partido internacional entre las Selecciones Femeninas de Fútbol España-Canadá.
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NÚMERO 205
Lunes 21 de octubre de 2024
52394
6. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo
a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 14. Renuncia y devolución voluntaria.
1. L
a beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará librada del cumplimiento de la
carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la
entidad beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora
conforme al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento
previo de la Administración, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el
que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
3. L
a devolución voluntaria por parte de la beneficiaria sin requerimiento previo de la Administración se realizará mediante la presentación del Modelo 50 de Autoliquidaciones al
que puede acceder a través de la siguiente dirección web https://modelo050.juntaex.es/
modelo050/ y en el que deberá consignar como órgano gestor la Presidencia de la Junta
de Extremadura y el concepto 024175 Reintegro de Subvenciones de la Secretaria General
de Igualdad y Conciliación, identificando claramente en el detalle de la liquidación el objeto
de la devolución.
Artículo 15. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad
a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en
función de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el
cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede
acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente
decreto, al menos un 50 % de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Lunes 21 de octubre de 2024
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6. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo
a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 14. Renuncia y devolución voluntaria.
1. L
a beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará librada del cumplimiento de la
carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la
entidad beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora
conforme al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento
previo de la Administración, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el
que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
3. L
a devolución voluntaria por parte de la beneficiaria sin requerimiento previo de la Administración se realizará mediante la presentación del Modelo 50 de Autoliquidaciones al
que puede acceder a través de la siguiente dirección web https://modelo050.juntaex.es/
modelo050/ y en el que deberá consignar como órgano gestor la Presidencia de la Junta
de Extremadura y el concepto 024175 Reintegro de Subvenciones de la Secretaria General
de Igualdad y Conciliación, identificando claramente en el detalle de la liquidación el objeto
de la devolución.
Artículo 15. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad
a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en
función de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el
cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede
acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente
decreto, al menos un 50 % de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.