Presidencia De La Junta. Subvenciones. (2024040216)
Decreto 128/2024, de 15 de octubre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la Real Federación Española de Fútbol para la organización en la Comunidad Autónoma de Extremadura del partido internacional entre las Selecciones Femeninas de Fútbol España-Canadá.
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NÚMERO 205
52395
Lunes 21 de octubre de 2024
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando la actividad subvencionada
no se ejecute o el gasto asociado a la misma se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
2. N
o se considerará un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, cuando por razones de sobrevenidas ajenas a la propia entidad y debidamente justificadas, exista una
imposibilidad de celebración del partido en la fecha o en la ciudad señalada en la solicitud
(25 de octubre de 2024 en la ciudad de Almendralejo), siempre que la nueva fecha de
celebración se realice dentro del período de justificación establecido en el apartado 7.4 de
este decreto y la nueva ciudad sea un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y siempre que exista autorización por parte de la Secretaria General de Igualdad y
Conciliación.
3. C
uando la beneficiaria hubiera obtenido, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, que superen el coste total de la actividad subvencionada,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionable,
así como la exigencia del interés legal de demora correspondiente.
Artículo 16. Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la subvención será, además de lo establecido en este decreto,
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes
en materia de subvenciones públicas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significado que, en el caso de presentar
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 15 de octubre de 2024.
La Presidenta de la Junta de
Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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Lunes 21 de octubre de 2024
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando la actividad subvencionada
no se ejecute o el gasto asociado a la misma se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
2. N
o se considerará un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, cuando por razones de sobrevenidas ajenas a la propia entidad y debidamente justificadas, exista una
imposibilidad de celebración del partido en la fecha o en la ciudad señalada en la solicitud
(25 de octubre de 2024 en la ciudad de Almendralejo), siempre que la nueva fecha de
celebración se realice dentro del período de justificación establecido en el apartado 7.4 de
este decreto y la nueva ciudad sea un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y siempre que exista autorización por parte de la Secretaria General de Igualdad y
Conciliación.
3. C
uando la beneficiaria hubiera obtenido, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, que superen el coste total de la actividad subvencionada,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionable,
así como la exigencia del interés legal de demora correspondiente.
Artículo 16. Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la subvención será, además de lo establecido en este decreto,
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes
en materia de subvenciones públicas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significado que, en el caso de presentar
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 15 de octubre de 2024.
La Presidenta de la Junta de
Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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