Presidencia De La Junta. Subvenciones. (2024040216)
Decreto 128/2024, de 15 de octubre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la Real Federación Española de Fútbol para la organización en la Comunidad Autónoma de Extremadura del partido internacional entre las Selecciones Femeninas de Fútbol España-Canadá.
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NÚMERO 205
Lunes 21 de octubre de 2024
52393
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
Artículo 13. Reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas
de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de
las obligaciones previstas en este decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o
aquel que legalmente le sustituya.
2. El órgano concedente de la subvención será el competente para revocar la subvención y
exigir el reintegro correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Cuando se resuelva el reintegro se deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad
para determinar la cantidad a devolver de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del
presente decreto.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a
la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía
administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Contra la resolución de reintegro, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 102 y
103.1. a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien formular recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
según lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Lunes 21 de octubre de 2024
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2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
Artículo 13. Reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas
de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de
las obligaciones previstas en este decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o
aquel que legalmente le sustituya.
2. El órgano concedente de la subvención será el competente para revocar la subvención y
exigir el reintegro correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Cuando se resuelva el reintegro se deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad
para determinar la cantidad a devolver de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del
presente decreto.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a
la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía
administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Contra la resolución de reintegro, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 102 y
103.1. a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien formular recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
según lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.