Presidencia De La Junta. Subvenciones. (2024040216)
Decreto 128/2024, de 15 de octubre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la Real Federación Española de Fútbol para la organización en la Comunidad Autónoma de Extremadura del partido internacional entre las Selecciones Femeninas de Fútbol España-Canadá.
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NÚMERO 205
Lunes 21 de octubre de 2024
52390
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Real Federación Española de Fútbol, como entidad beneficiaria de la subvención, viene
obligada a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y, en especial, las siguientes:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar la actividad
subvencionada y realizar el gasto que fundamenta la concesión de la subvención en la
forma, condiciones y plazo establecido.
b) Justificar ante la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la
Junta el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o
disfrute de la subvención.
c) Con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión la entidad beneficiaria ha acreditado que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Igualmente, con carácter
previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la subvención deberán
acreditarse tales circunstancias.
d) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan
efectuar la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta o
los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida.
Así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
e) Comunicar a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la
Junta la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la
actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que hubieren
fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino
dado a los fondos percibidos.
f) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos,
la Real Federación Española de Fútbol deberá dar la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación de la actividad subvencionada por la Junta de Extremadura,
mediante la utilización de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura – Secretaría
General de Igualdad y Conciliación.
Lunes 21 de octubre de 2024
52390
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Real Federación Española de Fútbol, como entidad beneficiaria de la subvención, viene
obligada a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y, en especial, las siguientes:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar la actividad
subvencionada y realizar el gasto que fundamenta la concesión de la subvención en la
forma, condiciones y plazo establecido.
b) Justificar ante la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la
Junta el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o
disfrute de la subvención.
c) Con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión la entidad beneficiaria ha acreditado que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Igualmente, con carácter
previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la subvención deberán
acreditarse tales circunstancias.
d) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan
efectuar la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta o
los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida.
Así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
e) Comunicar a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la
Junta la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la
actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que hubieren
fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino
dado a los fondos percibidos.
f) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos,
la Real Federación Española de Fútbol deberá dar la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación de la actividad subvencionada por la Junta de Extremadura,
mediante la utilización de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura – Secretaría
General de Igualdad y Conciliación.