Presidencia De La Junta. Subvenciones. (2024040216)
Decreto 128/2024, de 15 de octubre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la Real Federación Española de Fútbol para la organización en la Comunidad Autónoma de Extremadura del partido internacional entre las Selecciones Femeninas de Fútbol España-Canadá.
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NÚMERO 205
Lunes 21 de octubre de 2024
52389
b) Memoria técnica justificativa del desarrollo de la actividad subvencionada, con indicación de las actividades desarrolladas, número de personas asistentes, objetivos conseguidos e incidencias surgidas durante su desarrollo.
c) Memoria o dossier de publicidad de la actividad subvencionada donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las obligaciones de
publicidad establecidas en el presente decreto. Esta memoria deberá incluir fotografías,
anuncios en prensa y, en su caso, acompañarse de cuñas de radio, videos o cualquier
otro soporte publicitario.
3. T
odas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada deberán cumplir
los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. E
l plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida será hasta el 27 de
enero de 2025, inclusive.
Cuando la entidad beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido
la documentación justificativa de la subvención concedida conforme a lo regulado en este
artículo, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de
quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo
llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
a Real Federación Española de Fútbol, como entidad beneficiaria de la subvención, deberá presentar la documentación justificativa de la subvención ante la Secretaría General
de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura (CODIGO UAD:
A11045977) mediante su presentación a través del Registro Electrónico General de Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura ( https://sede.gobex.es/SEDE/ ) o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Asimismo, las diferentes comunicaciones y notificaciones administrativas dirigidas a la entidad beneficiaria durante la tramitación del expediente administrativo se cursarán a través
de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común, para lo cual la Real Federación Española de Fútbol deberá estar dada de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, facilitando
una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los avisos de puesta a disposición
de las notificaciones tal naturaleza.
Lunes 21 de octubre de 2024
52389
b) Memoria técnica justificativa del desarrollo de la actividad subvencionada, con indicación de las actividades desarrolladas, número de personas asistentes, objetivos conseguidos e incidencias surgidas durante su desarrollo.
c) Memoria o dossier de publicidad de la actividad subvencionada donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las obligaciones de
publicidad establecidas en el presente decreto. Esta memoria deberá incluir fotografías,
anuncios en prensa y, en su caso, acompañarse de cuñas de radio, videos o cualquier
otro soporte publicitario.
3. T
odas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada deberán cumplir
los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. E
l plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida será hasta el 27 de
enero de 2025, inclusive.
Cuando la entidad beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido
la documentación justificativa de la subvención concedida conforme a lo regulado en este
artículo, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de
quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo
llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
a Real Federación Española de Fútbol, como entidad beneficiaria de la subvención, deberá presentar la documentación justificativa de la subvención ante la Secretaría General
de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura (CODIGO UAD:
A11045977) mediante su presentación a través del Registro Electrónico General de Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura ( https://sede.gobex.es/SEDE/ ) o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Asimismo, las diferentes comunicaciones y notificaciones administrativas dirigidas a la entidad beneficiaria durante la tramitación del expediente administrativo se cursarán a través
de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común, para lo cual la Real Federación Española de Fútbol deberá estar dada de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, facilitando
una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los avisos de puesta a disposición
de las notificaciones tal naturaleza.