Presidencia De La Junta. Subvenciones. (2024040216)
Decreto 128/2024, de 15 de octubre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la Real Federación Española de Fútbol para la organización en la Comunidad Autónoma de Extremadura del partido internacional entre las Selecciones Femeninas de Fútbol España-Canadá.
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NÚMERO 205
Lunes 21 de octubre de 2024
52388
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 7. Régimen de garantías, forma de pago y justificación de la subvención.
1. El importe de la subvención concedida será abonada en un solo pago tras la publicación de
este decreto en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá el carácter de pago anticipado,
estando la entidad exenta de prestar garantías previo informe favorable emitido al efecto
por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. L
a justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa del
gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará mediante la
presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada, que deberá
contener:
1.º U
na relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación
del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Original o copia de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y, asimismo, la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos podrá realizarse mediante la presentación del escaneado de los documentos originales (facturas y documentos de valor
probatorio), debiéndose acompañar de los justificantes de pagos correspondientes.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, incluyendo los fondos propios, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos al programa subvencionado. No será
necesario acompañar la documentación acreditativa de los gastos incluidos en esta
relación detallada, sin bien deberán quedar en poder de la beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.
4.º Las tres ofertas, como mínimo, que en aplicación del artículo 36.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
Lunes 21 de octubre de 2024
52388
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 7. Régimen de garantías, forma de pago y justificación de la subvención.
1. El importe de la subvención concedida será abonada en un solo pago tras la publicación de
este decreto en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá el carácter de pago anticipado,
estando la entidad exenta de prestar garantías previo informe favorable emitido al efecto
por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. L
a justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa del
gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará mediante la
presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada, que deberá
contener:
1.º U
na relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación
del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Original o copia de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y, asimismo, la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos podrá realizarse mediante la presentación del escaneado de los documentos originales (facturas y documentos de valor
probatorio), debiéndose acompañar de los justificantes de pagos correspondientes.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, incluyendo los fondos propios, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos al programa subvencionado. No será
necesario acompañar la documentación acreditativa de los gastos incluidos en esta
relación detallada, sin bien deberán quedar en poder de la beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.
4.º Las tres ofertas, como mínimo, que en aplicación del artículo 36.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.