Presidencia De La Junta. Subvenciones. (2024040216)
Decreto 128/2024, de 15 de octubre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la Real Federación Española de Fútbol para la organización en la Comunidad Autónoma de Extremadura del partido internacional entre las Selecciones Femeninas de Fútbol España-Canadá.
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NÚMERO 205
Lunes 21 de octubre de 2024
52387
directamente en la organización de la actividad subvencionable; catering; ambulancias,
sanitarios y de seguros; transporte; de limpieza y desinfección; gastos de sonido e iluminación; gastos de jardinería, señalización, montaje y desmontaje así como de acondicionamiento general del estadio y accesos; gastos de difusión y publicidad; adquisición de
trofeos y medallas; alquiler de instalaciones y mobiliarios; y en general, de cualquier otro
concepto derivado de contratos de servicios o suministros directamente relacionados y necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
3. L
os gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales, los gastos periciales para la realización de la actividad subvencionada y los de
administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4. E
n ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) La adquisición de bienes inventariables.
e) L
a amortización de bienes inventariables.
f) Las retribuciones o gratificaciones a favor de las personas miembros de los órganos
de la Real Federación Española de Fútbol derivados del desarrollo de sus actividades
directivas.
5. L
os tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los
abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, conforme a lo establecido en
el artículo 36, apartado 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
Lunes 21 de octubre de 2024
52387
directamente en la organización de la actividad subvencionable; catering; ambulancias,
sanitarios y de seguros; transporte; de limpieza y desinfección; gastos de sonido e iluminación; gastos de jardinería, señalización, montaje y desmontaje así como de acondicionamiento general del estadio y accesos; gastos de difusión y publicidad; adquisición de
trofeos y medallas; alquiler de instalaciones y mobiliarios; y en general, de cualquier otro
concepto derivado de contratos de servicios o suministros directamente relacionados y necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
3. L
os gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales, los gastos periciales para la realización de la actividad subvencionada y los de
administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4. E
n ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) La adquisición de bienes inventariables.
e) L
a amortización de bienes inventariables.
f) Las retribuciones o gratificaciones a favor de las personas miembros de los órganos
de la Real Federación Española de Fútbol derivados del desarrollo de sus actividades
directivas.
5. L
os tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los
abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, conforme a lo establecido en
el artículo 36, apartado 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.