Presidencia De La Junta. Subvenciones. (2024040216)
Decreto 128/2024, de 15 de octubre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la Real Federación Española de Fútbol para la organización en la Comunidad Autónoma de Extremadura del partido internacional entre las Selecciones Femeninas de Fútbol España-Canadá.
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NÚMERO 205
Lunes 21 de octubre de 2024

52391

En este sentido, tanto en la presentación del propio partido, así como en cualesquiera
actividades de información y comunicación que la Real Federación Española de Fútbol
realice sobre la celebración del evento, deberá hacerse visible la colaboración de la
Junta de Extremadura.
g) Disponer de todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir
con las leyes y disposiciones en la medida en que el alcance de la actividad subvencionada lo exijan, siendo la Junta de Extremadura ajena a cualquier situación que pudiera
producirse por la falta de obtención de aquellas.
h) C
 onservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que
estarán a disposición de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos
órganos fiscalizadores y de controles nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cuatro
años contados a partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para justificar la subvención concedida.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
j) Y demás obligaciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 9. De la subcontratación de la actividad subvencionada.
1. L
 a entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución parcial de la actividad
subvencionada hasta un porcentaje no superior al 25% de la cantidad concedida. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en
condiciones normales de mercado.
A tales efectos, se entiende por subcontratación aquellos casos en que el beneficiario
concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad. Quedan fuera de este
concepto las contrataciones que lleve a cabo el beneficiario para realizar por sí mismo la
actividad subvencionada.
2. L
 os contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
3. A
 efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable
de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten