Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acción Exterior. Becas. (2024063400)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024

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Segundo. Personas beneficiarias. Conforme al resuelvo segundo de la Convocatoria, podrán ser personas beneficiarias de estas becas jóvenes universitarios de Extremadura que,
al finalizar el plazo de solicitud, reúnan los siguientes requisitos: a) Tener una edad máxima
de treinta años cumplidos dentro del año natural de la convocatoria. b) Estar empadronados
en Extremadura, al menos, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, haber obtenido la titulación exigida en el apartado c) en la Universidad
de Extremadura. c) Poseer la Titulación Universitaria Oficial de Grado, o título homologado
oficialmente, de, al menos, 240 créditos ECTS (European Credit Transfer System), de cualquier especialidad. d) Tener un conocimiento suficiente del idioma español y un conocimiento
del idioma inglés, acreditado mediante diploma del nivel B2 del Marco Común Europeo de
Referencia para las lenguas. e) No haber sido persona beneficiaria de estas becas, de las reguladas por el Decreto 84/2013, de 28 de mayo, o de otras de contenido similar, concedidas
anteriormente por la Presidencia de la Junta de Extremadura. f) No estar incurso en alguna
de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También podrán ser personas beneficiarias de las becas, siempre que cumplan los requisitos
enumerados en el apartado 1 anterior: a) Quienes tengan la condición de personas extremeñas en el exterior o de retornadas conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de
diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, a los que no será de aplicación el
requisito referido al empadronamiento en Extremadura recogido en la letra b) del punto anterior. b) Los ciudadanos españoles, y los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea, de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un
país iberoamericano.
Tercero. Procedimiento de concesión y de la convocatoria. De acuerdo con el resuelvo
quinto de la Convocatoria, la concesión de las becas se realizará mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, de conformidad con lo establecido
en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de
las solicitudes, conforme a lo previsto en el resuelvo sexto de la Convocatoria, será de 20 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto
en el Diario Oficial de Extremadura.
Quinto. Comisión de valoración. El resuelvo octavo de la Convocatoria prevé que para la
valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras, que se reproducen en el resuelvo noveno y décimo de la
misma. Son funciones de la Comisión de Valoración: a) Valorar los méritos alegados por las