Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acción Exterior. Becas. (2024063400)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024

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General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, solo si la persona propuesta
como beneficiaria no presta su autorización para que estos certificados sean recabados
de oficio por el órgano gestor.
d) Declaración responsable de no estar percibiendo otra retribución o ayuda económica
pública o privada destinada a la misma finalidad y, en su caso, acreditación documental
del cese de cualquier actividad remunerada desarrollada con anterioridad al inicio del
disfrute de la beca, incluida en el anexo II.
e) Declaración responsable de no haber sido adjudicataria de estas becas en convocatorias
anteriores, incluida en el anexo II.
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria a las que se refiere el artículo 12 de la Ley de Subvenciones
de Extremadura, incluida en el anexo II.
g) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, si las personas propuestas como beneficiarias no estuvieran inscritos en el subsistema de Terceros de la Junta
de Extremadura.
Noveno. Resueltas las alegaciones presentadas, y una vez que por parte de las personas
propuestas provisionalmente como beneficiarias se presentó la documentación referida en el
punto anterior en el plazo indicado (D. Álvaro Garrote Fuentes, con DNI ***9388**, el día
24.07.2024; y D. Guillermo Pérez Rasero, con DNI ***8542**, el día 30.07.2024), con fecha
24 de septiembre de 2024 se formuló propuesta de resolución definitiva por el Servicio de
Acción Exterior de la Dirección General de Acción Exterior.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. Conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de
20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social es el órgano competente para conceder la presente
subvención.