Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acción Exterior. Becas. (2024063400)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024

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mínimo determinado del idioma inglés, y 1 por no cumplir concurrentemente el requisito de
titulación y el de acreditar el conocimiento mínimo determinado del idioma inglés.
Cuarto. Las 25 solicitudes admitidas se distribuyeron así: 7 para la beca de Bruselas, 5 para
la beca de Lisboa y 13 para ambas becas (Bruselas y Lisboa). En resumen, son 20 solicitantes
para la beca de Bruselas y 18 para la beca de Lisboa.
Quinto. Convocada la prueba escrita para el día 28 de mayo de 2024, 9 aspirantes de los 20
convocados se presentan a la prueba de la beca de Bruselas y 4 aspirantes de los 18 convocados se presentan a la prueba de la beca de Lisboa.
Sexto. Tras la realización de la prueba escrita, los aspirantes que la habían superado (8 para
la beca de Bruselas y 4 para la beca de Lisboa) fueron convocados a la prueba oral el día 12
de julio de 2024.
Séptimo. Realizadas las pruebas escritas y orales, y una vez instruidos los correspondientes
expedientes, la Comisión de Valoración reunida en sesión del día 17 de julio de 2024 realizó
valoración global de los solicitantes de las becas que cumplen los requisitos para obtener la
condición de personas beneficiarias de las mismas, emitiendo informe ordenado de las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración
conforme a lo establecido en la resolución de convocatoria.
Octavo. Sobre la base de dicha acta de la Comisión de Valoración, esta Jefatura de Servicio
de Acción Exterior emitió con fecha 17 de julio de 2024 la correspondiente propuesta provisional de resolución, prevista en el resuelvo undécimo de la Convocatoria, en la que se concedía
un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación para la presentación de alegaciones, y,
en el mismo plazo, las personas propuestas provisionalmente como beneficiarias (D. Álvaro
Garrote Fuentes, con DNI ***9388**, para la beca Delegación de Extremadura en Bruselas;
y D. Guillermo Pérez Rasero, con DNI ***8542**, para la beca Oficina de Extremadura en
Lisboa) habían de comunicar su aceptación provisional de la beca y, a su vez, acreditar que
se encuentran en posesión de los requisitos exigidos en la convocatorias y en las bases reguladoras, aportando la documentación siguiente:
a) Aceptación provisional de la beca, conforme al modelo normalizado que se establece en
el anexo II de la presente convocatoria.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o impedimento que imposibilite o
dificulte el normal cumplimiento de la formación y práctica en que consista la beca.
c) Acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería