Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063398)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada Cáceres Green, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA23/0947.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024
52291
de un carril por sentido de circulación, así como el de los accesos a la vía de servicio
paralela a la N-630 y el camino existente en ese punto. Es de indicar que en el momento en que se plantee la figura urbanística que tenga por objetivo la culminación
del desarrollo del Sector 4.01 objeto de este informe, deberán presentarse antes este
Ministerio, además de la correspondiente solicitud de autorización según lo establecido
en el Reglamento General de Carreteras, un estudio específico de tráfico y capacidad
justificado y pormenorizado, indicando el tráfico previsible, el vehículo patrón, su plan
de etapas si lo hubiera, y la afección cualitativa y cuantitativa que pudiera derivarse
del mismo para con el tráfico de la carretera estatal y sus vías de servicio, dado que
podría derivarse un incremento de tráfico usuario del tramo para el cual no estuviera
diseñado ni provisto estructural o geométricamente ese tramo de carretera, en cuyo
caso el promotor habría de habilitar (a su costa, y previa autorización de este Ministerio) las medidas compensatorias adecuadas si se dedujera una afección significativa
que, a esta fecha y con la documentación facilitada, no es posible determinar. Análogamente sucedería si la estimación inicialmente prevista fuera baja y luego se registrase
un incremento no previsto de dicho tráfico, en cuyo caso es preciso un estudio real de
tráfico, preciso y realista. Es preciso recordar al redactor que, con carácter general, las
propiedades colindantes con la carretera multicarril N-630 están afectadas por las zonas de protección y las consiguientes limitaciones de uso y acceso indicadas en la Ley
37/2015 de Carreteras y el Reglamento General que la desarrolla (aprobado por RD
1812/94) (de dominio público, servidumbre de afección y limitación a la edificabilidad,
así como la zona de influencia). Por dicho motivo, las solicitudes de autorización para
los usos, construcciones e instalaciones (de cualquier tipo, incluso modificación de las
existentes) a realizar en terrenos incluidos en las zonas de protección de la carretera
N-630 en ese tramo, y muy especialmente en lo referente a nuevos accesos directos
o indirectos a las carreteras estatales, vías de servicio o modificación, sea física o solo
de uso de los existentes, y ya sea cualitativa o cuantitativa, precisarán (previamente al
otorgamiento de la licencia municipal) el informe y autorización de la Dirección General
de Carreteras. También lo precisarán aquellas instalaciones que, no estando incluidas
en las zonas de protección de las carreteras, lo estén en su zona de influencia, a definir
reglamentariamente. En el caso que nos ocupa será necesaria la presentación adicional de un proyecto de construcción que desarrolle, sobre la base del antedicho estudio
de tráfico y capacidad, la remodelación del acceso actualmente existente, la cual habrá
de ser afrontada en todo caso por el promotor de la actuación, que deberá recabar la
correspondiente autorización administrativa de esta Dirección General de Carreteras.
Si como consecuencia de ello fuera preciso ocupar terrenos de los que actualmente
conforman el dominio público viario para afrontar la ampliación o modificación geométrica de los viales existentes en la actualidad, el promotor deberá aportar, a su costa,
los terrenos necesarios para garantizar la restitución de la zona de dominio público
Viernes 18 de octubre de 2024
52291
de un carril por sentido de circulación, así como el de los accesos a la vía de servicio
paralela a la N-630 y el camino existente en ese punto. Es de indicar que en el momento en que se plantee la figura urbanística que tenga por objetivo la culminación
del desarrollo del Sector 4.01 objeto de este informe, deberán presentarse antes este
Ministerio, además de la correspondiente solicitud de autorización según lo establecido
en el Reglamento General de Carreteras, un estudio específico de tráfico y capacidad
justificado y pormenorizado, indicando el tráfico previsible, el vehículo patrón, su plan
de etapas si lo hubiera, y la afección cualitativa y cuantitativa que pudiera derivarse
del mismo para con el tráfico de la carretera estatal y sus vías de servicio, dado que
podría derivarse un incremento de tráfico usuario del tramo para el cual no estuviera
diseñado ni provisto estructural o geométricamente ese tramo de carretera, en cuyo
caso el promotor habría de habilitar (a su costa, y previa autorización de este Ministerio) las medidas compensatorias adecuadas si se dedujera una afección significativa
que, a esta fecha y con la documentación facilitada, no es posible determinar. Análogamente sucedería si la estimación inicialmente prevista fuera baja y luego se registrase
un incremento no previsto de dicho tráfico, en cuyo caso es preciso un estudio real de
tráfico, preciso y realista. Es preciso recordar al redactor que, con carácter general, las
propiedades colindantes con la carretera multicarril N-630 están afectadas por las zonas de protección y las consiguientes limitaciones de uso y acceso indicadas en la Ley
37/2015 de Carreteras y el Reglamento General que la desarrolla (aprobado por RD
1812/94) (de dominio público, servidumbre de afección y limitación a la edificabilidad,
así como la zona de influencia). Por dicho motivo, las solicitudes de autorización para
los usos, construcciones e instalaciones (de cualquier tipo, incluso modificación de las
existentes) a realizar en terrenos incluidos en las zonas de protección de la carretera
N-630 en ese tramo, y muy especialmente en lo referente a nuevos accesos directos
o indirectos a las carreteras estatales, vías de servicio o modificación, sea física o solo
de uso de los existentes, y ya sea cualitativa o cuantitativa, precisarán (previamente al
otorgamiento de la licencia municipal) el informe y autorización de la Dirección General
de Carreteras. También lo precisarán aquellas instalaciones que, no estando incluidas
en las zonas de protección de las carreteras, lo estén en su zona de influencia, a definir
reglamentariamente. En el caso que nos ocupa será necesaria la presentación adicional de un proyecto de construcción que desarrolle, sobre la base del antedicho estudio
de tráfico y capacidad, la remodelación del acceso actualmente existente, la cual habrá
de ser afrontada en todo caso por el promotor de la actuación, que deberá recabar la
correspondiente autorización administrativa de esta Dirección General de Carreteras.
Si como consecuencia de ello fuera preciso ocupar terrenos de los que actualmente
conforman el dominio público viario para afrontar la ampliación o modificación geométrica de los viales existentes en la actualidad, el promotor deberá aportar, a su costa,
los terrenos necesarios para garantizar la restitución de la zona de dominio público