Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063398)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada Cáceres Green, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA23/0947.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024

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10. Dirección General de Aviación Civil: indica que dado que el ámbito de estudio se encuentra afectado por las Servidumbres aeronáuticas del VOR, DME y centro de emisores y receptores de Cáceres correspondientes al Real Decreto 678/2021, de 27 de
julio y por las Servidumbres Aeronáuticas establecidas en el Real Decreto 678/2021,
de 27 de julio, y por las Servidumbres Aeronáuticas establecidas en el Real Decreto
680/2021, de 27 de julio, asociadas a las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea presentes en las comunidades autónomas de Castilla y León, Castilla La
Mancha, Extremadura y Comunidad de Madrid, para el caso en que las instalaciones
sean aerogeneradores, el nuevo planeamiento urbanístico deberá tener en cuenta las
limitaciones impuestas por dichas afecciones. En particular, es necesario que el Ayuntamiento o administración pública competente para su tramitación, solicite informe
sobre el “Plan parcial de Ordenación Urbanística del Sector 4.01 del suelo urbanizable del PGM de Cáceres” conforme a lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto
369/2023, en su actual redacción, adjuntando el documento completo de la propuesta
de planeamiento que contenga, con un grado de definición suficiente, las determinaciones de la ordenación urbanística que se establecen. Este informe es preceptivo y
vinculante, por lo que se recuerda la necesidad de disponer de informe expreso favorable por parte de la Dirección General de Aviación Civil para la aprobación definitiva del
planeamiento y que la solicitud oficial deberá realizarse antes de su aprobación inicial o
trámite equivalente. Con independencia de lo indicado anteriormente, se recuerda que
cualquier construcción, instalación o plantación que se sitúe en una zona afectada por
servidumbres aeronáuticas, o que tenga una altura igual o superior a 100 metros sobre
el nivel del terreno o agua circundante, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y
33 y en el artículo 15, respectivamente, del Real Decreto 369/2023 sobre servidumbres aeronáuticas, en su actual redacción. Finalmente cabe señalar que, a través de la
herramienta web Plataforma de Informes Urbanísticos (PLINUR), se puede consultar
la información en relación con la integración territorial de diversas infraestructuras de
transporte aéreo (aeropuertos, helipuertos e instalaciones de navegación aérea) de
acceso mediante el siguiente enlace: https://plinur.mitma.gob.es/visor/
11. La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa favorablemente el
Plan Parcial de referencia desde el punto de vista de la posible afección ambiental que
pudiera producirse con respecto a las vías de la Red de Carreteras del Estado, y solo a
este nivel de planeamiento. Por lo que a esta Administración de carreteras se refieren
la actuación propuesta es viable con las siguientes consideraciones: en el documento
de evaluación ambiental estratégica presentado se proyecta una modificación del nudo
viario ubicado a la altura del pk 547+890, planteando una conexión de doble sentido
de circulación y dos carriles por sentido, modificando la conexión hasta ahora existente