Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063398)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada Cáceres Green, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA23/0947.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024

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dicha normativa ni el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Dominio Público Hidráulico, pues no se ha observado una morfología de
cauce definida, no disponiendo de un lecho claro ni de formaciones vegetales asociadas. El ámbito de actuación no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea.
En la documentación presentada se indica que la red de abastecimiento del ámbito de
actuación conectará con la red de abastecimiento municipal. Actualmente se encuentra
en tramitación una modificación de las características de una concesión de aguas superficiales con destino a abastecimiento de las poblaciones de Cáceres, Malpartida de
Cáceres y Sierra de Fuentes, a petición del Ayuntamiento de Cáceres. En cuanto a la
red de saneamiento se propone la creación de una red separativa para aguas pluviales
y residuales. La red de aguas pluviales verterá al arroyo existente aguas debajo de la
actuación. El saneamiento de aguas residuales discurrirá por el acerado del viario, y se
dispondrá en la zona norte una arqueta de bombeo desde la cual impulsar las aguas. El
punto de conexión previsto es a un pozo de la red de saneamiento municipal existente.
Comprobado el censo de vertidos autorizados por este organismo, se informa que el
Ayuntamiento de Cáceres es el titular de tres autorizaciones de vertido a cauce público
provenientes de diferentes estaciones de depuración de aguas residuales con destino
al río Guadiloba, al río Casillas y al río Salor. No obstante, se significa que el vertido de
la EDAR de Capellanías, donde presumiblemente se conectarían los vertidos del sector
4.01 objeto de informe carece de autorización de vertido en vigor. Efectuada la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables se obtiene la
inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. Tampoco se encuentra en
el interior de zonas protegidas de aquellas contempladas en el Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. El ámbito de actuación se encuentra en el interior del área de captación de
los embalses de Cedillo y de Alcántara 2 que fueron declarados zona sensible mediante
Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente,
por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en
el BOE de 20 de febrero de 2019. Finalmente se realizan una serie de indicaciones que
habrá que tener en cuenta para minimizar posibles impactos indirectos sobre el dominio
público hidráulico.
7. L
 a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
8. L
 a Dirección General de Salud Pública, emite informe favorable.
9. L
 a Dirección General de Infraestructuras Viarias, informa que el ámbito de desarrollo del
Plan Parcial de referencia no afecta a ninguna carretera de titularidad autonómica.