Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063398)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada Cáceres Green, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA23/0947.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024
52288
cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PP/119/202015)
con fecha de resolución de 2 de febrero de 2017. En cuanto a medidas preventivas en
viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales
y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo
a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las actuaciones sobre el
incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este
tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas
a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos
de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los
daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de
gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación
inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos
en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática
anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones
deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección
o memorias técnicas según su entidad. Finalmente indica que en el registro de áreas
incendiadas no consta ningún incendio en los últimos cinco años, en la zona afectada.
4. L
a Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que
el Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación
pormenorizada Cáceres Green, no afecta al dominio de vías pecuarias.
5. E
l Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de
ordenación territorial vigente en el término municipal de Cáceres.
6. L
a Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que, en la cartografía de la red hidrográfica de la Confederación Hidrográfica del Tajo aparece un arroyo innominado que desemboca en el arroyo del Tallón, considerando esta Confederación que no debe considerarse
cauce, según el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y, por consiguiente, no tiene aplicación
Viernes 18 de octubre de 2024
52288
cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PP/119/202015)
con fecha de resolución de 2 de febrero de 2017. En cuanto a medidas preventivas en
viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales
y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo
a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las actuaciones sobre el
incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este
tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas
a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos
de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los
daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de
gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación
inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos
en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática
anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones
deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección
o memorias técnicas según su entidad. Finalmente indica que en el registro de áreas
incendiadas no consta ningún incendio en los últimos cinco años, en la zona afectada.
4. L
a Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que
el Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación
pormenorizada Cáceres Green, no afecta al dominio de vías pecuarias.
5. E
l Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de
ordenación territorial vigente en el término municipal de Cáceres.
6. L
a Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que, en la cartografía de la red hidrográfica de la Confederación Hidrográfica del Tajo aparece un arroyo innominado que desemboca en el arroyo del Tallón, considerando esta Confederación que no debe considerarse
cauce, según el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y, por consiguiente, no tiene aplicación