Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063398)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada Cáceres Green, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA23/0947.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024
52287
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. E
l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que los criterios y
objetivos del Plan Parcial de Ordenación Urbanística del Sector 4.01 del suelo urbanizable del Plan General Municipal de Cáceres, no suponen cambio de los criterios respecto
a la estructura general y orgánica del territorio, ni de su sistema de comunicación, ni de
los viales previstos. La zona de actuación, ubicada fuera de espacios protegidos, está
ocupada principalmente por pastizales que constituyen hábitat prioritario y que resultan
de importancia para la población de cernícalo primilla. No obstante, dado que la zona
de actuación se encuentra flanqueada por barreras artificiales preexistentes (línea de
ferrocarril Madrid-Cáceres, carretera N-630 y la autovía E-803/A-66), y que en los alrededores de dicha zona existe amplia continuidad de este hábitat, no se prevé que el
cambio de ordenación de este espacio pueda afectar de forma significativa al estado
de conservación de esta especie, ni de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000,
resultando compatible con el Plan de Conservación del Águila perdicera vigente, por ello
se informa favorablemente ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
2. L
a Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca emite informe favorable sobre la
transformación a suelo urbanizable.
3. L
a Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la
normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que el término municipal de Cáceres no se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios en
materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los
Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana
de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que
los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo
la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación.
El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de
planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera
de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014,
de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de
Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Cáceres
Viernes 18 de octubre de 2024
52287
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. E
l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que los criterios y
objetivos del Plan Parcial de Ordenación Urbanística del Sector 4.01 del suelo urbanizable del Plan General Municipal de Cáceres, no suponen cambio de los criterios respecto
a la estructura general y orgánica del territorio, ni de su sistema de comunicación, ni de
los viales previstos. La zona de actuación, ubicada fuera de espacios protegidos, está
ocupada principalmente por pastizales que constituyen hábitat prioritario y que resultan
de importancia para la población de cernícalo primilla. No obstante, dado que la zona
de actuación se encuentra flanqueada por barreras artificiales preexistentes (línea de
ferrocarril Madrid-Cáceres, carretera N-630 y la autovía E-803/A-66), y que en los alrededores de dicha zona existe amplia continuidad de este hábitat, no se prevé que el
cambio de ordenación de este espacio pueda afectar de forma significativa al estado
de conservación de esta especie, ni de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000,
resultando compatible con el Plan de Conservación del Águila perdicera vigente, por ello
se informa favorablemente ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
2. L
a Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca emite informe favorable sobre la
transformación a suelo urbanizable.
3. L
a Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la
normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que el término municipal de Cáceres no se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios en
materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los
Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana
de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que
los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo
la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación.
El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de
planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera
de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014,
de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de
Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Cáceres