Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063398)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada Cáceres Green, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA23/0947.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024
52292
legalmente establecida, los cuales deberán ser inscritos a favor del Estado mediante la
tramitación legal correspondiente, y siempre con cargo al promotor.
12. L
a Diputación de Cáceres indica que habiendo comprobado que el Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada Cáceres
Green de Cáceres no genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad
provincial, se informa favorablemente tanto el Plan Parcial como el Documento Ambiental Estratégico.
13. Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley
11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, se emite informe favorable
en relación con la adecuación del Plan Parcial de Ordenación Urbanística del Sector
4.01 del suelo urbanizable del Plan General Municipal de Cáceres, a la normativa sectorial de telecomunicaciones. Por último, se señala que la disposición transitoria novena
de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, declarada vigente por
la disposición derogatoria única de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, establece que la normativa y los instrumentos de planificación territorial
o urbanística elaborados por las administraciones publicas competentes que afecten
al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán adaptarse
a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la citada Ley 9/2014 en el plazo máximo
de un año desde su entrada en vigor. Dado que dicho plazo venció en el año 2015,
se advierte que cualquier disposición contenida en la normativa o en instrumentos
de planificación territorial o urbanística que no hubieran sido adaptados a los citados
artículos 34 y 35 de la Ley 9/2014 (artículos 49 y 50 de la vigente Ley 11/2022), no
resulta de aplicación, tal y como se establece en la sentencia del Tribunal Supremo
883/2017, de 22 de mayo de 2017. Por tanto, deberá procederse a la adaptación a la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones de cualquier normativa
o instrumento urbanístico de su competencia que se encuentre en tal situación y, en
particular, del Plan General Municipal de Cáceres aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de Fomento de la Junta de Extremadura, el día 15 de febrero de
2010 y publicado el día 30 de marzo de 2010 en el Diario Oficial de Extremadura, de
sus posteriores modificaciones y de su normativa de desarrollo.
14. La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria: indica que no
tiene competencias en materia de medio ambiente y, por tanto, no se va a pronunciar
en este sentido sobre la documentación recibida. Añade que el oficio no puede considerarse como informe emitido en base a dicho artículo 7 de la Ley del Sector Ferroviario,
siendo preceptivo realizar solicitud específica en cumplimiento del mismo, con carácter
previo a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento urbanístico. No podrán
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legalmente establecida, los cuales deberán ser inscritos a favor del Estado mediante la
tramitación legal correspondiente, y siempre con cargo al promotor.
12. L
a Diputación de Cáceres indica que habiendo comprobado que el Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada Cáceres
Green de Cáceres no genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad
provincial, se informa favorablemente tanto el Plan Parcial como el Documento Ambiental Estratégico.
13. Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley
11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, se emite informe favorable
en relación con la adecuación del Plan Parcial de Ordenación Urbanística del Sector
4.01 del suelo urbanizable del Plan General Municipal de Cáceres, a la normativa sectorial de telecomunicaciones. Por último, se señala que la disposición transitoria novena
de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, declarada vigente por
la disposición derogatoria única de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, establece que la normativa y los instrumentos de planificación territorial
o urbanística elaborados por las administraciones publicas competentes que afecten
al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán adaptarse
a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la citada Ley 9/2014 en el plazo máximo
de un año desde su entrada en vigor. Dado que dicho plazo venció en el año 2015,
se advierte que cualquier disposición contenida en la normativa o en instrumentos
de planificación territorial o urbanística que no hubieran sido adaptados a los citados
artículos 34 y 35 de la Ley 9/2014 (artículos 49 y 50 de la vigente Ley 11/2022), no
resulta de aplicación, tal y como se establece en la sentencia del Tribunal Supremo
883/2017, de 22 de mayo de 2017. Por tanto, deberá procederse a la adaptación a la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones de cualquier normativa
o instrumento urbanístico de su competencia que se encuentre en tal situación y, en
particular, del Plan General Municipal de Cáceres aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de Fomento de la Junta de Extremadura, el día 15 de febrero de
2010 y publicado el día 30 de marzo de 2010 en el Diario Oficial de Extremadura, de
sus posteriores modificaciones y de su normativa de desarrollo.
14. La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria: indica que no
tiene competencias en materia de medio ambiente y, por tanto, no se va a pronunciar
en este sentido sobre la documentación recibida. Añade que el oficio no puede considerarse como informe emitido en base a dicho artículo 7 de la Ley del Sector Ferroviario,
siendo preceptivo realizar solicitud específica en cumplimiento del mismo, con carácter
previo a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento urbanístico. No podrán