Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063398)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada Cáceres Green, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA23/0947.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024
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aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o ejecución de la ordenación territorial y urbanística, que contravengan lo establecido en un estudio informativo aprobado definitivamente. El incumplimiento de dicha prohibición comportará la
nulidad de pleno derecho exclusivamente de las determinaciones que lo contravengan.
15. ADIF: indica que una vez analizada la información descargada se puede señalar lo
siguiente: Se puede comprobar que en la Memoria del instrumento de planeamiento
se hace mención a la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y a su
Reglamento, pero se observa que no se recogen correctamente las limitaciones de la
propiedad. Tras la entrada en vigor de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, en suelo urbano se amplía la zona
de protección de 8 m desde la arista exterior de la explanación a 20 m. Por otra parte,
en el plano I/11 “Información. Afecciones Sectoriales 2”, únicamente se representa la
línea límite de edificación del ferrocarril, debiendo representarse también la zona de
protección ferroviaria. Tal y como se recoge en el artículo 64 del RDSOIF, la calificación
de un suelo como urbano o urbanizable obligará a su propietario a disponer en las
líneas ferroviarias que lo atraviesen, a su costa y con los condicionamientos técnicos
que determine el administrador de infraestructuras, de un cerramiento cuando se realicen las actuaciones urbanísticas correspondientes a la nueva calificación. Puesto que
en la zona colindante entre el Plan Parcial y el ferrocarril ya existe un cerramiento. En
caso de que el cerramiento existente no cumpla con los condicionamientos técnicos de
Adif éste deberá ser sustituido por uno que sí los cumpla. Según previene el artículo 16
de la repetida Ley 38/2015, los interesados que pretendan construir o reedificar en las
zonas de dominio público o de protección, así como realizar obras u otras actividades
que hayan de atravesar la vía, o que impliquen alguna servidumbre o limitación sobre
el ferrocarril, sus terrenos, instalaciones o dependencias, deberán obtener previamente la autorización administrativa de Adif. En cualquier caso, la entidad promotora
presentará un proyecto específico de la red viaria, servicios urbanos u obras en general
que incidan sobre las zonas de dominio público y protección del ferrocarril. A tal efecto,
el promotor deberá tramitar la preceptiva solicitud de autorización de obras que afecten, preferentemente, en la sede electrónica de Adif
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si el Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo ur-
Viernes 18 de octubre de 2024
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aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o ejecución de la ordenación territorial y urbanística, que contravengan lo establecido en un estudio informativo aprobado definitivamente. El incumplimiento de dicha prohibición comportará la
nulidad de pleno derecho exclusivamente de las determinaciones que lo contravengan.
15. ADIF: indica que una vez analizada la información descargada se puede señalar lo
siguiente: Se puede comprobar que en la Memoria del instrumento de planeamiento
se hace mención a la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y a su
Reglamento, pero se observa que no se recogen correctamente las limitaciones de la
propiedad. Tras la entrada en vigor de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, en suelo urbano se amplía la zona
de protección de 8 m desde la arista exterior de la explanación a 20 m. Por otra parte,
en el plano I/11 “Información. Afecciones Sectoriales 2”, únicamente se representa la
línea límite de edificación del ferrocarril, debiendo representarse también la zona de
protección ferroviaria. Tal y como se recoge en el artículo 64 del RDSOIF, la calificación
de un suelo como urbano o urbanizable obligará a su propietario a disponer en las
líneas ferroviarias que lo atraviesen, a su costa y con los condicionamientos técnicos
que determine el administrador de infraestructuras, de un cerramiento cuando se realicen las actuaciones urbanísticas correspondientes a la nueva calificación. Puesto que
en la zona colindante entre el Plan Parcial y el ferrocarril ya existe un cerramiento. En
caso de que el cerramiento existente no cumpla con los condicionamientos técnicos de
Adif éste deberá ser sustituido por uno que sí los cumpla. Según previene el artículo 16
de la repetida Ley 38/2015, los interesados que pretendan construir o reedificar en las
zonas de dominio público o de protección, así como realizar obras u otras actividades
que hayan de atravesar la vía, o que impliquen alguna servidumbre o limitación sobre
el ferrocarril, sus terrenos, instalaciones o dependencias, deberán obtener previamente la autorización administrativa de Adif. En cualquier caso, la entidad promotora
presentará un proyecto específico de la red viaria, servicios urbanos u obras en general
que incidan sobre las zonas de dominio público y protección del ferrocarril. A tal efecto,
el promotor deberá tramitar la preceptiva solicitud de autorización de obras que afecten, preferentemente, en la sede electrónica de Adif
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si el Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo ur-