Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063398)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada Cáceres Green, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA23/0947.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024
52294
banizable sin ordenación pormenorizada Cáceres Green, tiene efectos significativos sobre
el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de
evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo
VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
El Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada Cáceres Green, se adecúa en sus características generales a lo establecido
en el documento del Plan General Municipal para este sector, manteniendo el esquema de
zonificación propuesto en la ficha, partiendo de la reorganización del nudo viario con la
N-630 y trazado de la futura Ronda Norte, proyectando un eje viario norte sur que conecta
la anterior Ronda Norte con el futuro desarrollo del sector UZI 9.01 ampliación del polígono
ampliación de Capellanías, estableciéndose como sistema local viario y ajustando el tipo
de suelo al cumplimiento de los objetivos y determinaciones de ordenación vinculantes,
especificadas en la ficha correspondiente.
El interior del sector se resuelve mediante la dotación al ámbito de parcelas con las características necesarias (dimensiones, accesos, situación) que se requieren para la implantación del uso de la industria electro intensiva del tipo centro de procesamiento de datos
(Data Center), para la cual el plan parcial desarrolla unas ordenanzas específicas. Con este
criterio se propone un viario Norte Sur, que divide en dos el sector, quedando en la zona
Oeste una macroparcela destinada a uso industrial con la tipología indicada anteriormente
y en la zona Este el resto de usos que contempla tanto el industrial, como el terciario y el
dotacional. Perimetralmente y como protección hacia las carreteras existentes o futuras
se dispone la zona verde, a modo de gran parque lineal que cumpla además de con el uso
propio de las zonas verdes, como barrera visual y acústica hacia el interior del sector.
El Plan Parcial planteado modifica ligeramente el marco establecido previamente por el Plan
General de Ordenación Urbana de Cáceres para proyectos y otras actividades sometidas a
evaluación de impacto ambiental. Las categorías de usos definidas para el Sector 4.01 de
suelo urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres son las siguientes:
Industrial Data Center, Industrial, Terciario, Dotacional equipamiento, Dotacional aparcamiento, Sistema de espacios libres y zonas verdes, Sistema viario y de comunicaciones y
Zona de servicios infraestructurales.
El Plan Parcial no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados del mismo.
Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que no se
Viernes 18 de octubre de 2024
52294
banizable sin ordenación pormenorizada Cáceres Green, tiene efectos significativos sobre
el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de
evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo
VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
El Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada Cáceres Green, se adecúa en sus características generales a lo establecido
en el documento del Plan General Municipal para este sector, manteniendo el esquema de
zonificación propuesto en la ficha, partiendo de la reorganización del nudo viario con la
N-630 y trazado de la futura Ronda Norte, proyectando un eje viario norte sur que conecta
la anterior Ronda Norte con el futuro desarrollo del sector UZI 9.01 ampliación del polígono
ampliación de Capellanías, estableciéndose como sistema local viario y ajustando el tipo
de suelo al cumplimiento de los objetivos y determinaciones de ordenación vinculantes,
especificadas en la ficha correspondiente.
El interior del sector se resuelve mediante la dotación al ámbito de parcelas con las características necesarias (dimensiones, accesos, situación) que se requieren para la implantación del uso de la industria electro intensiva del tipo centro de procesamiento de datos
(Data Center), para la cual el plan parcial desarrolla unas ordenanzas específicas. Con este
criterio se propone un viario Norte Sur, que divide en dos el sector, quedando en la zona
Oeste una macroparcela destinada a uso industrial con la tipología indicada anteriormente
y en la zona Este el resto de usos que contempla tanto el industrial, como el terciario y el
dotacional. Perimetralmente y como protección hacia las carreteras existentes o futuras
se dispone la zona verde, a modo de gran parque lineal que cumpla además de con el uso
propio de las zonas verdes, como barrera visual y acústica hacia el interior del sector.
El Plan Parcial planteado modifica ligeramente el marco establecido previamente por el Plan
General de Ordenación Urbana de Cáceres para proyectos y otras actividades sometidas a
evaluación de impacto ambiental. Las categorías de usos definidas para el Sector 4.01 de
suelo urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres son las siguientes:
Industrial Data Center, Industrial, Terciario, Dotacional equipamiento, Dotacional aparcamiento, Sistema de espacios libres y zonas verdes, Sistema viario y de comunicaciones y
Zona de servicios infraestructurales.
El Plan Parcial no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados del mismo.
Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que no se