Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063398)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada Cáceres Green, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA23/0947.
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NÚMERO 204

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Viernes 18 de octubre de 2024

detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente en el término
municipal de Cáceres.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
Actualmente, en los terrenos incluidos en el ámbito de actuación se está desarrollando la
actividad ganadera asentada sobre usos de pastizal o herbazal en su mayor parte, caracterizados por campos de cultivo de pastos finos, secos y bajos o pequeñas plantas leñosas,
así como una pequeña fracción de las mismas que presenta combinación de vegetación. Al
norte de los suelos podemos encontrar bosque adehesado de encinas, en combinación con
jarales y matorrales.
La delimitación del ámbito del parque eco-industrial estaría condicionada fundamentalmente por el trazado de la Autovía A-66, siendo sus límites la carretera N-630 al Este, el sector
ampliación del polígono industrial “Capellanías” al Sur, la línea ferroviaria que une Cáceres
con Madrid al Oeste y al Norte terrenos de suelo no urbanizable. La zona donde se proyecta este Plan Parcial está situada en el norte de la ampliación del polígono Capellanías, al
noroeste de la ciudad.
No existen en el sector ningún tipo de construcción incompatibles con el desarrollo urbanístico. La topografía del terreno es bastante plana, estando la cota altimétrica entre
los 418 y los 425 m sobre el nivel del mar. Las parcelas afectadas tienen las siguientes

referencias

catastrales:

10900A019000080000MD,

10900A018001010000MI

y

10900A019000040000MM. Se incluyen en la actuación la superficie de 99.304,91 m , tras
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descontar al Este y al Oeste la superficie correspondiente al dominio público de carreteras
y Adif, respectivamente y al norte la superficie catastral que queda fuera del sector según
el límite establecido en el PGM de Cáceres y facilitado por el Ayuntamiento.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la zona de actuación está ubicada fuera de espacios protegidos y ocupada principalmente por pastizales
que constituyen hábitat prioritario y que resultan de importancia para la población de cernícalo primilla. No obstante, dado que la zona de actuación se encuentra flanqueada por
barreras artificiales preexistentes (línea de ferrocarril Madrid-Cáceres, carretera N-630 y
la autovía E-803/A-66), y que en los alrededores de dicha zona existe amplia continuidad
de este hábitat, no se prevé que el cambio de ordenación de este espacio pueda afectar de
forma significativa al estado de conservación de esta especie, ni de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, resultando compatible con el Plan de Conservación del Águila
perdicera vigente, por ello se informa favorablemente ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.