Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063398)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada Cáceres Green, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA23/0947.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024
52296
En cuanto al medio hídrico, la Confederación Hidrográfica del Tajo ha informado que no
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, pues
el tramo de arroyo innominado que figura en el Mapa topográfico Nacional MTN25 y en el
visor de la Confederación Hidrográfica del Tajo, atravesando la zona de estudio y que desemboca en el arroyo del Tallón, no debe considerarse cauce. La red de abastecimiento del
ámbito conectará con la red de abastecimiento municipal, encontrándose en tramitación
una solicitud de modificación de características de una concesión de aguas superficiales,
con destino a abastecimiento de las poblaciones de Cáceres, Malpartida de Cáceres y Sierra
de Fuentes, a petición del Ayuntamiento de Cáceres. En cuanto a la red de saneamiento
se propone la creación de una red separativa para aguas pluviales y residuales. La red de
aguas pluviales verterá al arroyo existente aguas abajo de la actuación. El saneamiento de
aguas residuales discurrirá por el acerado del viario, y se dispondrá en la zona norte una
arqueta de bombeo desde la cual impulsar las aguas. El punto de conexión previsto es a
un pozo de la red de saneamiento municipal existente. Comprobado el censo de vertidos
autorizados, el vertido de la EDAR de Capellanías donde presumiblemente se conectarían
los vertidos del sector 4.01 objeto de informe carece de autorización de vertido en vigor.
Con respecto a la afección al medio forestal, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza
y Pesca emite informe favorable sobre la transformación a suelo urbanizable.
El informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha
indicado que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente, por no
resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, de acuerdo a los registros e inventarios de esta Consejería. Tampoco se
ven afectadas las vías pecuarias.
En cuanto a las carreteras colindantes, con respecto a la N-630, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa favorablemente el Plan Parcial de referencia desde
el punto de vista de la posible afección ambiental que pudiera producirse con respecto a las
vías de la Red de Carreteras del Estado, y solo a este nivel de planeamiento.
Con respecto a la afección a infraestructuras ferroviarias, ADIF ha indicado que en la
Memoria del instrumento de planeamiento se hace mención a la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario y a su Reglamento, pero se observa que no se recogen
correctamente determinadas consideraciones sectoriales.
El ámbito de estudio se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas del VOR,
DME y centro de emisores y receptores de Cáceres, correspondientes al Real Decreto
Viernes 18 de octubre de 2024
52296
En cuanto al medio hídrico, la Confederación Hidrográfica del Tajo ha informado que no
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, pues
el tramo de arroyo innominado que figura en el Mapa topográfico Nacional MTN25 y en el
visor de la Confederación Hidrográfica del Tajo, atravesando la zona de estudio y que desemboca en el arroyo del Tallón, no debe considerarse cauce. La red de abastecimiento del
ámbito conectará con la red de abastecimiento municipal, encontrándose en tramitación
una solicitud de modificación de características de una concesión de aguas superficiales,
con destino a abastecimiento de las poblaciones de Cáceres, Malpartida de Cáceres y Sierra
de Fuentes, a petición del Ayuntamiento de Cáceres. En cuanto a la red de saneamiento
se propone la creación de una red separativa para aguas pluviales y residuales. La red de
aguas pluviales verterá al arroyo existente aguas abajo de la actuación. El saneamiento de
aguas residuales discurrirá por el acerado del viario, y se dispondrá en la zona norte una
arqueta de bombeo desde la cual impulsar las aguas. El punto de conexión previsto es a
un pozo de la red de saneamiento municipal existente. Comprobado el censo de vertidos
autorizados, el vertido de la EDAR de Capellanías donde presumiblemente se conectarían
los vertidos del sector 4.01 objeto de informe carece de autorización de vertido en vigor.
Con respecto a la afección al medio forestal, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza
y Pesca emite informe favorable sobre la transformación a suelo urbanizable.
El informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha
indicado que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente, por no
resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, de acuerdo a los registros e inventarios de esta Consejería. Tampoco se
ven afectadas las vías pecuarias.
En cuanto a las carreteras colindantes, con respecto a la N-630, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa favorablemente el Plan Parcial de referencia desde
el punto de vista de la posible afección ambiental que pudiera producirse con respecto a las
vías de la Red de Carreteras del Estado, y solo a este nivel de planeamiento.
Con respecto a la afección a infraestructuras ferroviarias, ADIF ha indicado que en la
Memoria del instrumento de planeamiento se hace mención a la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario y a su Reglamento, pero se observa que no se recogen
correctamente determinadas consideraciones sectoriales.
El ámbito de estudio se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas del VOR,
DME y centro de emisores y receptores de Cáceres, correspondientes al Real Decreto