Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063398)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada Cáceres Green, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA23/0947.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024
52297
678/2021, de 27 de julio (BOE n.º 190, de 10 de agosto de 2021) y por las Servidumbres
Aeronáuticas establecidas en el Real Decreto 680/2021 (BOE n.º 190, de 10 de agosto de
2021), asociadas a las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea presentes en
las comunidades autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Comunidad de Madrid, para el caso en que las instalaciones sean aerogeneradores, el nuevo
planeamiento urbanístico deberá tener en cuenta las limitaciones impuestas por dichas
afecciones.
La Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, ha emitido informe favorable en relación
con la adecuación del Plan Parcial de Ordenación Urbanística del Sector 4.01 del suelo
urbanizable del Plan General Municipal de Cáceres, a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada,
en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de
las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La aprobación del Plan Parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se
ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por el presente Plan Parcial, deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes
según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención
de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente
contaminantes.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica
del Tajo en su informe.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, será de
estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, relativa
a los hallazgos casuales.
Deberán incorporarse al Plan Parcial, así como a los proyectos derivados o incluidos en
el mismo, las limitaciones derivadas de las normativas sectoriales que resultan de aplica-
Viernes 18 de octubre de 2024
52297
678/2021, de 27 de julio (BOE n.º 190, de 10 de agosto de 2021) y por las Servidumbres
Aeronáuticas establecidas en el Real Decreto 680/2021 (BOE n.º 190, de 10 de agosto de
2021), asociadas a las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea presentes en
las comunidades autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Comunidad de Madrid, para el caso en que las instalaciones sean aerogeneradores, el nuevo
planeamiento urbanístico deberá tener en cuenta las limitaciones impuestas por dichas
afecciones.
La Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, ha emitido informe favorable en relación
con la adecuación del Plan Parcial de Ordenación Urbanística del Sector 4.01 del suelo
urbanizable del Plan General Municipal de Cáceres, a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada,
en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de
las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La aprobación del Plan Parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se
ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por el presente Plan Parcial, deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes
según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención
de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente
contaminantes.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica
del Tajo en su informe.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, será de
estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, relativa
a los hallazgos casuales.
Deberán incorporarse al Plan Parcial, así como a los proyectos derivados o incluidos en
el mismo, las limitaciones derivadas de las normativas sectoriales que resultan de aplica-