Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063398)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada Cáceres Green, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA23/0947.
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NÚMERO 204
52298
Viernes 18 de octubre de 2024
ción, tal y como se recogen en los informes emitidos por la Demarcación de Carreteras
del Estado en Extremadura, la Dirección General de Aviación Civil, la Secretaría General
de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual y ADIF.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que el Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada
Cáceres Green, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente,
razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental
estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación del Plan Parcial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este caso,
el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será
objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de
los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 10 de octubre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
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Viernes 18 de octubre de 2024
ción, tal y como se recogen en los informes emitidos por la Demarcación de Carreteras
del Estado en Extremadura, la Dirección General de Aviación Civil, la Secretaría General
de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual y ADIF.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que el Plan Parcial de Ordenación del Sector S.4.01 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada
Cáceres Green, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente,
razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental
estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación del Plan Parcial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este caso,
el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será
objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de
los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 10 de octubre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
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