Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063360)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 16,06 ha de pistachos en el polígono 6 parcela 2, a ubicar en el término municipal de La Cumbre, cuya promotora es Pistachos La Jara, SL. Expte.: IA24/0116.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51786
dida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy
permeables.
2. C
uando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad
mínima, con respecto a las masas de agua superficial, de 5 metros, sin perjuicio
de que deba dejarse una banda mayor, cuando así se establezca en la autorización y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado.
No quedan afectados por este requisito los cultivos que se desarrollen en terrenos
inundados, como es el caso del arroz, ni las acequias para riego u otras infraestructuras asimilables, sin perjuicio de las medidas establecidas en la autorización
del producto fitosanitario. Cuando pueda preverse un riesgo de contaminación de
las aguas asociado a estos casos, la comunidad autónoma adoptará las medidas
apropiadas para mitigarlo.
3. E
n los casos en que se precise realizar tratamientos en las bandas de seguridad
establecidas en el apartado 2, en el marco del control de plagas declarado de utilidad pública según el artículo 15 de la Ley, o del control de otras plagas en base
a razones de emergencia, el órgano competente de la comunidad autónoma los
podrá autorizar, determinando las condiciones en que se hayan de llevar a cabo.
4. S
e evitarán todo tipo de tratamientos con vientos superiores a 3 metros por segundo”.
• Medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para
consumo humano (Artículo 33):
“Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la contaminación en zonas de
extracción de agua para consumo humano, teniendo en cualquier caso carácter obligatorio las siguientes prácticas:
a) El titular de la explotación, así como cualquier otra persona o empresa que requiera tratamientos con productos fitosanitarios para uso profesional, identificará
los pozos y las masas de agua superficial utilizadas para extracción de agua para
consumo humano que puedan estar afectadas directamente por el tratamiento,
de cara a estar en disposición de tomar medidas para evitar su contaminación por
el uso de productos fitosanitarios. En su caso hará la correspondiente anotación
en el cuaderno de explotación o en el registro de tratamientos, según lo previsto
en el artículo 16.
Jueves 17 de octubre de 2024
51786
dida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy
permeables.
2. C
uando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad
mínima, con respecto a las masas de agua superficial, de 5 metros, sin perjuicio
de que deba dejarse una banda mayor, cuando así se establezca en la autorización y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado.
No quedan afectados por este requisito los cultivos que se desarrollen en terrenos
inundados, como es el caso del arroz, ni las acequias para riego u otras infraestructuras asimilables, sin perjuicio de las medidas establecidas en la autorización
del producto fitosanitario. Cuando pueda preverse un riesgo de contaminación de
las aguas asociado a estos casos, la comunidad autónoma adoptará las medidas
apropiadas para mitigarlo.
3. E
n los casos en que se precise realizar tratamientos en las bandas de seguridad
establecidas en el apartado 2, en el marco del control de plagas declarado de utilidad pública según el artículo 15 de la Ley, o del control de otras plagas en base
a razones de emergencia, el órgano competente de la comunidad autónoma los
podrá autorizar, determinando las condiciones en que se hayan de llevar a cabo.
4. S
e evitarán todo tipo de tratamientos con vientos superiores a 3 metros por segundo”.
• Medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para
consumo humano (Artículo 33):
“Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la contaminación en zonas de
extracción de agua para consumo humano, teniendo en cualquier caso carácter obligatorio las siguientes prácticas:
a) El titular de la explotación, así como cualquier otra persona o empresa que requiera tratamientos con productos fitosanitarios para uso profesional, identificará
los pozos y las masas de agua superficial utilizadas para extracción de agua para
consumo humano que puedan estar afectadas directamente por el tratamiento,
de cara a estar en disposición de tomar medidas para evitar su contaminación por
el uso de productos fitosanitarios. En su caso hará la correspondiente anotación
en el cuaderno de explotación o en el registro de tratamientos, según lo previsto
en el artículo 16.