Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063360)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 16,06 ha de pistachos en el polígono 6 parcela 2, a ubicar en el término municipal de La Cumbre, cuya promotora es Pistachos La Jara, SL. Expte.: IA24/0116.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024



51785

–E
 n el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la
tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.



–E
 n el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido
que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto
en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).



En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales
a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un
drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:



–L
 a red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de
aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto
de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o
dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc). cuya
función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos
de lluvia.



–E
 n cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.

Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
En lo referente a los fitosanitarios, se informa que, en el uso de productos fitosanitarios,
se deberán cumplir las consideraciones incluidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios. Y, en concreto, las siguientes medidas:


• Medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua (artículo 31).



1. C
 uando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias
para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la me-