Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063360)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 16,06 ha de pistachos en el polígono 6 parcela 2, a ubicar en el término municipal de La Cumbre, cuya promotora es Pistachos La Jara, SL. Expte.: IA24/0116.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024

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hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través
del suelo o del subsuelo.


• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo
en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de
colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano
autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como, por ejemplo, el
vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de
filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas
aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica lo siguiente:



• Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse
a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.



• En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales
generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento
y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se
indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener
la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:



–R
 ealizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a
este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia
y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del
Tajo:



http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx