Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063360)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 16,06 ha de pistachos en el polígono 6 parcela 2, a ubicar en el término municipal de La Cumbre, cuya promotora es Pistachos La Jara, SL. Expte.: IA24/0116.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51783
dios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica
que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, significa que en la puesta en
práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las
consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera
afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En el apartado de abastecimiento de agua, en la documentación aportada se indica que
se efectuará mediante el empleo de dos pozos existentes en la finca. Al respecto, desde
el presente informe se realizan las siguientes indicaciones por parte de este organismo:
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde
a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo
recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que
los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida
en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se
indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo,
y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación
de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo
siguiente:
• Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.
• Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales
o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de
contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del
suelo o del subsuelo.
• Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por
cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público
Jueves 17 de octubre de 2024
51783
dios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica
que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, significa que en la puesta en
práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las
consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera
afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En el apartado de abastecimiento de agua, en la documentación aportada se indica que
se efectuará mediante el empleo de dos pozos existentes en la finca. Al respecto, desde
el presente informe se realizan las siguientes indicaciones por parte de este organismo:
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde
a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo
recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que
los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida
en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se
indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo,
y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación
de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo
siguiente:
• Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.
• Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales
o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de
contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del
suelo o del subsuelo.
• Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por
cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público