Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063360)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 16,06 ha de pistachos en el polígono 6 parcela 2, a ubicar en el término municipal de La Cumbre, cuya promotora es Pistachos La Jara, SL. Expte.: IA24/0116.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51787
b) Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a
los puntos de extracción de agua para consumo humano en las masas de agua
superficiales, así como en los pozos utilizados para tal fin”.
Por otro lado, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos
agrarios, en relación con las obligaciones que marca respecto a:
• La elaboración y la aplicación de un plan de abonado por parte de la persona titular
de la explotación agrícola o forestal en cada unidad de producción integrante de
la explotación de la que es titular, a partir del 1 de septiembre de 2024, según el
artículo 4.2 del citado Real Decreto 1051/2022.
• No será necesario la elaboración de dicho plan de abonado en las unidades de
producción que no superen las 10 hectáreas de superficie, siempre que sean de
secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
• El plan de abonado deberá al menos, contener lo indicado en el artículo 6 del Real
Decreto 1051/2022.
• El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio en la misma
fecha de entrada en vigor de la obligación de elaborar un plan de abonado para las
unidades de producción situadas en zonas vulnerables (en el resto de unidades de
producción un año después).
• Las unidades de producción exceptuadas del plan de abonado, también lo estarán
del asesoramiento técnico en materia de fertilización.
Adicionalmente, se informa que en el epígrafe 3 del artículo 36 de la Normativa del PHT,
relativo a las medidas de protección contra la contaminación de origen agropecuario, se
indica que:
“3. En el otorgamiento de concesiones asociadas a actividades que puedan suponer la
incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, se podrá solicitar al
peticionario la presentación de un balance de nitrógeno que demuestre que no se produciría un deterioro de las zonas afectadas, especialmente en las zonas vulnerables a la
contaminación por nitratos, o en tanto que se delimitan nuevas zonas vulnerables, en
las cuencas vertientes a las masas de agua superficial con estaciones afectadas por la
contaminación por nitratos o en riesgo de estarlo, o en aquellas masas de agua subterránea con estaciones afectadas por dicha contaminación”.
Jueves 17 de octubre de 2024
51787
b) Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a
los puntos de extracción de agua para consumo humano en las masas de agua
superficiales, así como en los pozos utilizados para tal fin”.
Por otro lado, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos
agrarios, en relación con las obligaciones que marca respecto a:
• La elaboración y la aplicación de un plan de abonado por parte de la persona titular
de la explotación agrícola o forestal en cada unidad de producción integrante de
la explotación de la que es titular, a partir del 1 de septiembre de 2024, según el
artículo 4.2 del citado Real Decreto 1051/2022.
• No será necesario la elaboración de dicho plan de abonado en las unidades de
producción que no superen las 10 hectáreas de superficie, siempre que sean de
secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
• El plan de abonado deberá al menos, contener lo indicado en el artículo 6 del Real
Decreto 1051/2022.
• El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio en la misma
fecha de entrada en vigor de la obligación de elaborar un plan de abonado para las
unidades de producción situadas en zonas vulnerables (en el resto de unidades de
producción un año después).
• Las unidades de producción exceptuadas del plan de abonado, también lo estarán
del asesoramiento técnico en materia de fertilización.
Adicionalmente, se informa que en el epígrafe 3 del artículo 36 de la Normativa del PHT,
relativo a las medidas de protección contra la contaminación de origen agropecuario, se
indica que:
“3. En el otorgamiento de concesiones asociadas a actividades que puedan suponer la
incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, se podrá solicitar al
peticionario la presentación de un balance de nitrógeno que demuestre que no se produciría un deterioro de las zonas afectadas, especialmente en las zonas vulnerables a la
contaminación por nitratos, o en tanto que se delimitan nuevas zonas vulnerables, en
las cuencas vertientes a las masas de agua superficial con estaciones afectadas por la
contaminación por nitratos o en riesgo de estarlo, o en aquellas masas de agua subterránea con estaciones afectadas por dicha contaminación”.