Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063361)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de construcción existente más ampliación para alojamiento rural, cuya promotora es Encarnación Pineda Doblado, en el término municipal de Alburquerque. Expte.: IA24/664.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024

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medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida
de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar
su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior
mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones
se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones
pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
Vertidos al DPH. Consultadas las bases de datos del organismo, se ha comprobado que,
para la actividad propuesta, no consta autorización administrativa para el vertido de
aguas residuales depuradas ni expediente en trámite en esta Confederación.
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica
utilizada. Son vertidos directos los que se produzcan como consecuencia de la emisión
directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del DPH,
así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin
percolación a través del suelo o del subsuelo. Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de
aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del DPH, así como los realizados en aguas subterráneas mediante
filtración a través del suelo o del subsuelo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con
carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo
que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier
punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones
autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Por tanto, para realizar algún vertido, directo o indirecto, al DPH, la promotora deberá
solicitar la pertinente autorización de vertido, como se expone a continuación:


• Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución
de los objetivos medioambientales establecidos. Dichas autorizaciones se otorgarán
teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de
calidad ambiental y los límites de emisión establecidos en el Reglamento del DPH y en
el resto de la normativa en materia de aguas. Se establecerán condiciones de vertido