Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063361)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de construcción existente más ampliación para alojamiento rural, cuya promotora es Encarnación Pineda Doblado, en el término municipal de Alburquerque. Expte.: IA24/664.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51813
No consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para las actividades y usos del suelo previstos en zona de servidumbre y/o policía del cauce de un arroyo
tributario del río Gévora, por lo que deberá solicitarla a este organismo de cuenca, a la
mayor brevedad posible.
En cuanto al consumo de agua, consultadas las bases de datos de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, en la parcela afectada, no
existe ningún derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en
esta Confederación.
Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son
competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de
esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho
al uso de la misma.
De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como el artículo 23.4.a) del Plan Hidrológico de la parte española
de la DHGn, no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes
prescripciones:
• El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.
• El agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio1 en el que alumbra.
• El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro
aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
• Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se deberá remitir a la
Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción
del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma
se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/
registro-general-tramites-e-instancias.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH,
el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de
Jueves 17 de octubre de 2024
51813
No consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para las actividades y usos del suelo previstos en zona de servidumbre y/o policía del cauce de un arroyo
tributario del río Gévora, por lo que deberá solicitarla a este organismo de cuenca, a la
mayor brevedad posible.
En cuanto al consumo de agua, consultadas las bases de datos de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, en la parcela afectada, no
existe ningún derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en
esta Confederación.
Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son
competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de
esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho
al uso de la misma.
De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como el artículo 23.4.a) del Plan Hidrológico de la parte española
de la DHGn, no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes
prescripciones:
• El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.
• El agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio1 en el que alumbra.
• El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro
aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
• Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se deberá remitir a la
Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción
del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma
se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/
registro-general-tramites-e-instancias.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH,
el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de