Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063361)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de construcción existente más ampliación para alojamiento rural, cuya promotora es Encarnación Pineda Doblado, en el término municipal de Alburquerque. Expte.: IA24/664.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51815
más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera, pudiendo, en su caso, también contemplar la calidad del agua requerida para
otros usos situados aguas abajo del punto de vertido.
• Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en el
ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este organismo
de cuenca emitir la citada autorización. El procedimiento para obtener la autorización
de vertido se iniciará mediante solicitud del titular de la actividad generadora del mismo. Se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado
que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta
CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.
es) o de esta Confederación (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que
en ella se indica.
• Cuando se solicite el vertido a las aguas subterráneas, el organismo de cuenca podrá
exigir un estudio hidrogeológico cuando considere que es susceptible de contaminar
los acuíferos o las aguas subterráneas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102
del TRLA.
• Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la Orden
ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el
control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de
agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control
del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda
obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes
o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador
y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar
y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta
o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que
el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos
desde el exterior de las mismas.
Por otro lado, si se instalara un depósito estanco con retirada periódica para contener todas las aguas residuales, no se consideraría necesario tramitar autorización
de vertido a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de
garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes
condiciones:
–E
l depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
Jueves 17 de octubre de 2024
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más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera, pudiendo, en su caso, también contemplar la calidad del agua requerida para
otros usos situados aguas abajo del punto de vertido.
• Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en el
ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este organismo
de cuenca emitir la citada autorización. El procedimiento para obtener la autorización
de vertido se iniciará mediante solicitud del titular de la actividad generadora del mismo. Se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado
que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta
CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.
es) o de esta Confederación (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que
en ella se indica.
• Cuando se solicite el vertido a las aguas subterráneas, el organismo de cuenca podrá
exigir un estudio hidrogeológico cuando considere que es susceptible de contaminar
los acuíferos o las aguas subterráneas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102
del TRLA.
• Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la Orden
ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el
control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de
agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control
del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda
obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes
o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador
y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar
y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta
o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que
el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos
desde el exterior de las mismas.
Por otro lado, si se instalara un depósito estanco con retirada periódica para contener todas las aguas residuales, no se consideraría necesario tramitar autorización
de vertido a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de
garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes
condiciones:
–E
l depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.