Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063361)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de construcción existente más ampliación para alojamiento rural, cuya promotora es Encarnación Pineda Doblado, en el término municipal de Alburquerque. Expte.: IA24/664.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51816
–S
e debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el
titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados
de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
–E
l depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al
exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el
gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su
interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación
al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
–E
l depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de
rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos
encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la legalización de la
construcción existente y su ampliación para llevar a cabo un alojamiento rural y la legalización de una pequeña construcción secundaria destinada al almacén vinculado a
la instalación autoconsumo de energía solar fotovoltaica, en la parcela 31 del polígono
76 del término municipal de Alburquerque. La construcción existente tiene una superficie construida de 39 m2, distribuidos en salón-cocina y baño, y se ampliará en 40 m2
de superficie construida para incorporar dos dormitorios. La construcción secundaria
destinada al almacén vinculado al autoconsumo de fotovoltaica, tiene una superficie
construida de 6 m2. La superficie total construida del proyecto es de 85 m2.
Jueves 17 de octubre de 2024
51816
–S
e debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el
titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados
de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
–E
l depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al
exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el
gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su
interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación
al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
–E
l depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de
rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos
encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la legalización de la
construcción existente y su ampliación para llevar a cabo un alojamiento rural y la legalización de una pequeña construcción secundaria destinada al almacén vinculado a
la instalación autoconsumo de energía solar fotovoltaica, en la parcela 31 del polígono
76 del término municipal de Alburquerque. La construcción existente tiene una superficie construida de 39 m2, distribuidos en salón-cocina y baño, y se ampliará en 40 m2
de superficie construida para incorporar dos dormitorios. La construcción secundaria
destinada al almacén vinculado al autoconsumo de fotovoltaica, tiene una superficie
construida de 6 m2. La superficie total construida del proyecto es de 85 m2.