Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063361)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de construcción existente más ampliación para alojamiento rural, cuya promotora es Encarnación Pineda Doblado, en el término municipal de Alburquerque. Expte.: IA24/664.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51820
punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones
autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Por tanto, para realizar algún vertido, directo o indirecto, al DPH, la promotora deberá
solicitar la pertinente autorización de vertido, teniendo en cuenta las consideraciones
descritas en el resumen del informe del organismo de cuenca.
Si se instalará un depósito estanco con retirada periódica para contener todas las aguas
residuales, no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido a que hace
referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección
a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las condiciones descritas en el resumen
del informe del organismo de cuenca.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para garantizar la no
afección a las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción será el
ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo, que para el presente proyecto serán de poca entidad. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de
funcionamiento serán la ocupación del mismo por las construcciones, así como posibles
derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no
deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la existencia de fauna protegida en el ámbito de actuación, informando que no se
prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a valores ambientales incluidos
en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 139/2011).
— Vegetación.
Jueves 17 de octubre de 2024
51820
punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones
autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Por tanto, para realizar algún vertido, directo o indirecto, al DPH, la promotora deberá
solicitar la pertinente autorización de vertido, teniendo en cuenta las consideraciones
descritas en el resumen del informe del organismo de cuenca.
Si se instalará un depósito estanco con retirada periódica para contener todas las aguas
residuales, no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido a que hace
referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección
a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las condiciones descritas en el resumen
del informe del organismo de cuenca.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para garantizar la no
afección a las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción será el
ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo, que para el presente proyecto serán de poca entidad. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de
funcionamiento serán la ocupación del mismo por las construcciones, así como posibles
derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no
deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la existencia de fauna protegida en el ámbito de actuación, informando que no se
prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a valores ambientales incluidos
en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 139/2011).
— Vegetación.