Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063361)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de construcción existente más ampliación para alojamiento rural, cuya promotora es Encarnación Pineda Doblado, en el término municipal de Alburquerque. Expte.: IA24/664.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51819
de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de
Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, definido en el artículo 2
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), constituido en este caso por el cauce de un arroyo
tributario del río Gévora, parte de la parcela, que incluye las edificaciones existentes y
proyectadas, se ubicaría en zona de policía de dicho cauce.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará desde pozo de sondeo, indicando
el organismo de cuenca que las captaciones directas de agua –tanto superficial como
subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
y que cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación
Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
En cuanto a los vertidos al DPH, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que,
consultadas las bases de datos del organismo, se ha comprobado que, para la actividad
propuesta, no consta autorización administrativa para el vertido de aguas residuales
depuradas ni expediente en trámite en esta Confederación.
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica
utilizada. Son vertidos directos los que se produzcan como consecuencia de la emisión
directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del DPH,
así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin
percolación a través del suelo o del subsuelo. Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de
aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del DPH, así como los realizados en aguas subterráneas mediante
filtración a través del suelo o del subsuelo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con
carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo
que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier
Jueves 17 de octubre de 2024
51819
de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de
Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, definido en el artículo 2
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), constituido en este caso por el cauce de un arroyo
tributario del río Gévora, parte de la parcela, que incluye las edificaciones existentes y
proyectadas, se ubicaría en zona de policía de dicho cauce.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará desde pozo de sondeo, indicando
el organismo de cuenca que las captaciones directas de agua –tanto superficial como
subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
y que cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación
Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
En cuanto a los vertidos al DPH, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que,
consultadas las bases de datos del organismo, se ha comprobado que, para la actividad
propuesta, no consta autorización administrativa para el vertido de aguas residuales
depuradas ni expediente en trámite en esta Confederación.
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica
utilizada. Son vertidos directos los que se produzcan como consecuencia de la emisión
directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del DPH,
así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin
percolación a través del suelo o del subsuelo. Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de
aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del DPH, así como los realizados en aguas subterráneas mediante
filtración a través del suelo o del subsuelo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con
carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo
que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier