Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063361)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de construcción existente más ampliación para alojamiento rural, cuya promotora es Encarnación Pineda Doblado, en el término municipal de Alburquerque. Expte.: IA24/664.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51821
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la existencia de flora protegida en el ámbito de actuación, informando que no se
prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a valores ambientales incluidos
en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 139/2011).
El proyecto no afecta a ningún pie arbóreo.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde
se realizarán las obras. No obstante, el paisaje está ya alterado por la presencia de las
construcciones que se pretenden legalizar y ampliar, por lo que se considera un impacto
paisajístico compatible. Asimismo, se establecerán las medidas necesarias para que sea
poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que
desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este
tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para
evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Consultadas las bases de datos disponibles el proyecto no presenta incidencias sobre el
patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la
protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose una
superficie muy elevada (85 m2), y el agua utilizada por los usuarios del alojamiento ru-
Jueves 17 de octubre de 2024
51821
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la existencia de flora protegida en el ámbito de actuación, informando que no se
prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a valores ambientales incluidos
en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 139/2011).
El proyecto no afecta a ningún pie arbóreo.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde
se realizarán las obras. No obstante, el paisaje está ya alterado por la presencia de las
construcciones que se pretenden legalizar y ampliar, por lo que se considera un impacto
paisajístico compatible. Asimismo, se establecerán las medidas necesarias para que sea
poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que
desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este
tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para
evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Consultadas las bases de datos disponibles el proyecto no presenta incidencias sobre el
patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la
protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose una
superficie muy elevada (85 m2), y el agua utilizada por los usuarios del alojamiento ru-