Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024062960)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51846
7. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados,
tras completar la solicitud en la plataforma y, posteriormente, imprimirla o descargarla,
podrán optar entre las siguientes formas para proceder a su presentación:
— En las oficinas de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optara por
presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la
instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera
de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De presentarse por vía telemática en el Registro Electrónico General de la Sede electrónica
de la Junta de Extremadura los solicitantes deberán disponer de certificado electrónico en
vigor o DNI electrónico para la autenticación y firma electrónica de la solicitud.
De no disponer de ellos, pueden obtenerlo en las siguientes direcciones:
http://www.cert.fnmt.es/
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
Dichas solicitudes irán dirigidas al Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Administrativa Digital de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
8. E
l plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se iniciará
con fecha 1 de octubre hasta el 31 de mayo del curso académico al que se refiere la convocatoria.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. L
a instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se llevará a cabo por el Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Administrativa Digital de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. C
orresponde a la Secretaría General de la Consejería la resolución del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
Jueves 17 de octubre de 2024
51846
7. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados,
tras completar la solicitud en la plataforma y, posteriormente, imprimirla o descargarla,
podrán optar entre las siguientes formas para proceder a su presentación:
— En las oficinas de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optara por
presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la
instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera
de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De presentarse por vía telemática en el Registro Electrónico General de la Sede electrónica
de la Junta de Extremadura los solicitantes deberán disponer de certificado electrónico en
vigor o DNI electrónico para la autenticación y firma electrónica de la solicitud.
De no disponer de ellos, pueden obtenerlo en las siguientes direcciones:
http://www.cert.fnmt.es/
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
Dichas solicitudes irán dirigidas al Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Administrativa Digital de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
8. E
l plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se iniciará
con fecha 1 de octubre hasta el 31 de mayo del curso académico al que se refiere la convocatoria.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. L
a instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se llevará a cabo por el Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Administrativa Digital de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. C
orresponde a la Secretaría General de la Consejería la resolución del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de