Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024062960)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024

51845

No obstante, para circunstancias sobrevenidas que requieran la contratación de nuevos
auxiliares de conversación el plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de
presentación de solicitudes será de un año.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la
Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, en la Base Nacional de Subvenciones según lo establecido en el artículo
20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de
la Transparencia, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
gobierno Abierto de Extremadura.
Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente resolución y que estará disponible a través de la plataforma Rayuela
(https://rayuela.educarex.es/modulo_acceso/).
2. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado para que
la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. E
 l órgano gestor consultará los datos relativos a encontrarse al corriente del cumplimiento
de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General
de la Seguridad Social y los datos de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, para
lo que es necesario otorgar por parte de la entidad solicitante la autorización expresa en la
solicitud de ayuda, en caso contrario, se deberá aportar la documentación correspondiente.
4. L
 os datos de identidad del beneficiario se consultarán de oficio por el órgano instructor, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que se formule oposición expresa en el apartado incluido a estos efectos en la solicitud, en cuyo caso
deberá presentar la documentación acreditativa oportuna.
5. A
 la solicitud se acompañará documento original de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el beneficiario como titular en el número de cuenta que se relaciona en la
documentación del alta de terceros. No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta,
deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
6. E
 l plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se iniciará
con fecha 1 de octubre hasta el 31 de mayo del curso académico al que se refiere la convocatoria.