Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024062960)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51847
la Comunidad Autónoma de Extremadura, no obstante por Resolución de 9 de agosto de
2023, de la Secretaría General dicha competencia se encuentra delegada en la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional, (DOE núm. 156, de 14 de agosto).
Noveno. Tramitación.
El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias a fin de determinar, conocer y comprobar los requisitos exigidos a los solicitantes.
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de los datos consignados en su solicitud. La falta de presentación de los documentos exigidos implicará el
desistimiento de su solicitud.
Décimo. Resolución.
1. L
a resolución del procedimiento será adoptada por Secretaría General con el siguiente
contenido:
a) Indicación de las personas beneficiarias, de la actividad y del plazo de ejecución, con
expresión del inicio del cómputo.
b) La cuantía de la subvención, y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) La forma y la secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.
e) P
lazo y forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento
de la finalidad para la que se concede la subvención.
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por
acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición
razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. A
simismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos
Jueves 17 de octubre de 2024
51847
la Comunidad Autónoma de Extremadura, no obstante por Resolución de 9 de agosto de
2023, de la Secretaría General dicha competencia se encuentra delegada en la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional, (DOE núm. 156, de 14 de agosto).
Noveno. Tramitación.
El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias a fin de determinar, conocer y comprobar los requisitos exigidos a los solicitantes.
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de los datos consignados en su solicitud. La falta de presentación de los documentos exigidos implicará el
desistimiento de su solicitud.
Décimo. Resolución.
1. L
a resolución del procedimiento será adoptada por Secretaría General con el siguiente
contenido:
a) Indicación de las personas beneficiarias, de la actividad y del plazo de ejecución, con
expresión del inicio del cómputo.
b) La cuantía de la subvención, y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) La forma y la secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.
e) P
lazo y forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento
de la finalidad para la que se concede la subvención.
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por
acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición
razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. A
simismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos